Los notarios confían en que se dará rango de Ley al control de legalidad notarial en beneficio del consumidor

EUROPA PRESS

Fuentes de este órgano han reaccionado, en declaraciones a Europa Press, a la sentencia por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de protección al cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia de este control de legalidad de los notarios.

Desde el Consejo insisten en que la voluntad del Legislativo es evidente que para la protección del consumidor exista ese control de legalidad, y que una buena oportunidad para dar rango de Ley a esta competencia sería incluirla en la transposición de la Directiva 2014/17 UE sobre contratos de créditos celebrados con consumidores para muebles inmuebles de uso residencial.

La sentencia del alto tribunal indica que es necesaria una norma de rango legal que de cobertura a las previsiones recogidas en los artículos 30.3 y 4 de la mencionada Orden que no sólo otorga dicha función de control notarial, sino que además establece que su decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

DE MOMENTO NO ES COMPETENTE

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba Castroverde, considera que no se trata de cuestionar la oportunidad, procedencia o incluso la conveniencia de que el notario pueda ejercer esa función de control, sino si esta competencia está amparada o no, cuando resulte necesario, en una norma de rango legal.

El Consejo del Notariado señala que si bien el control de legalidad de los notarios no es norma con rango de Ley "por cuestiones técnicas", ha sido recogida en otras normas como es la Ley 2/2009 de la ley de Préstamos Hipotecarios.

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