La juez Núñez archiva el caso ERE contra una asociación de disminuidos psíquicos de la Sierra Norte

  • La instructora toma esta decisión después de que la Junta haya comunicado que no iba a solicitar ninguna responsabilidad civil
EUROPA PRESS

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos tramitados por la Junta de Andalucía, ha archivado la causa abierta contra la Asociación Sierra Norte para la Atención de Disminuidos Psíquicos (Asnadis).

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada atiende de este modo la petición realizada por Asnadis, que había sido apoyada tanto por la Fiscalía Anticorrupción como por la acusación que ejerce la Junta de Andalucía.

La posición procesal de Asnadis en la presente causa se ceñía a la de responsable civil en su condición de partícipe a título lucrativo.

La instructora, en este auto fechado el día 19 de junio, recuerda que, en el ordenamiento jurídico español, "queda claro" que el proceso criminal "tiene por objeto no sólo la acción penal sino también la civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios".

Todo ello "salvo renuncia o reserva expresa de los perjudicados por el hecho punible", pone de manifiesto la juez, que resalta que, por escrito de fecha 4 de mayo de 2017, la Junta de Andalucía "manifiesta su voluntad de no exigir en el procedimiento penal responsabilidad civil a la entidad Asnadis".

La Junta, en un escrito consultado por Europa Press, apoyó la petición realizada por la asociación recordando que la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo inició un expediente de revisión de oficio de la ayuda concedida a Asnadis.

En el preceptivo y vinculante dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía sobre la propuesta de resolución de dicho expediente, el Consejo, no obstante informar favorablemente la propuesta de resolución, considera que en caso de que por Asnadis se acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida, deben aplicarse los límites que preveía el artículo 106 L 30/1992.

De este modo, y "aún siendo nula la ayuda, no debería procederse al reintegro de las cantidades concedidas cuando dicha justificación tuviera lugar, pues ello iría contra los citados límites del artículo 106, en concreto los referidos a la equidad, a la buena fe y al tiempo transcurrido desde la resolución de concesión".

SUBVENCIÓN DESTINADA AL FIN PREVISTO

La Junta indica que, en aplicación de tales criterios y por resolución de 14 de julio de 2014, la Consejería acordó declarar el archivo de las actuaciones del procedimiento para la devolución de las cantidades percibidas por considerar que, de acuerdo con lo sentado por el Consejo Consultivo, se había justificado debidamente la aplicación de la subvención a los fines que justificaron su concesión.

Al hilo, la Junta asevera que ello "quiere decir que no cabe que por esta Administración se proceda a exigir en el proceso penal una responsabilidad civil" a Asnadis cuando la entidad "ha sido eximida por la propia Administración, con fundamento en el dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo, de devolver la cantidad percibida por haber acreditado la aplicación de los fondos recibidos al fin subvencionado".

La Fiscalía Anticorrupción no se opuso a archivar la causa respecto a Asnadis al "no existir pretensión por parte del titular de los fondos públicos de ejercer la acción civil para su recuperación".

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