Núñez exige una fianza de 12.000 euros al PP-A para personarse en la segunda causa de los avales de IDEA

  • La instructora toma esta decisión para evitar "un posible abuso de derecho" y "el riesgo evidente de judicialización de la política"
EUROPA PRESS
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La juez María Núñez Bolaños ha impuesto una fianza de 12.000 euros al PP-A para ejercer la acusación popular en relación a la investigación abierta en marzo para investigar las presuntas irregularidades en los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA a una serie de empresas, denominada 'Avales II' y que se suma a la ya abierta para investigar los avales y préstamos otorgados a un primer grupo de 18 empresas.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada otorga al PP-A un plazo de 30 días para que preste la fianza, lo que podrá hacer en metálico o mediante un aval solidario de duración indefinida, advirtiéndole de que, si transcurre el plazo sin abonarla, "se tendrá a la parte por definitivamente apartada del procedimiento".

En este sentido, la magistrada advierte al PP-A de que, "en todo caso, no se suspende el curso de las actuaciones", de manera que, una vez preste la fianza, "se les tendrá por parte de forma efectiva y podrán tomar conocimiento de lo actuado y solicitar la práctica de diligencias que estime pertinentes, sin retroacción de las hasta la fecha practicadas".

La juez estima así la petición de la representación de la Junta para que impusiera una fianza al PP-A a fin de poder personarse en la causa con objeto de "garantizar la debida observancia" del artículo 125 de la Constitución "que condiciona el ejercicio de la acción popular al cumplimiento de los presupuestos legalmente establecidos, evitando un posible abuso de derecho y fraude procesal y el riesgo evidente de judicialización de la política".

En el auto, la magistrada recuerda que, en la causa originaria de los avales, acordó en octubre de 2016 imponer una fianza de 30.000 euros al PP-A para que pudiera ejercer la acusación, aunque posteriormente la Audiencia Provincial de Sevilla rebajó dicha fianza a 12.000 euros al entender "excesiva" su cuantía y estimar que podría "dificultar de manera grave el ejercicio de la acción popular" por parte de dicho partido.

"TEORÍA O HIPÓTESIS" FORMULADAS POR LA UCO

Al hilo, la juez argumenta que la fijación de la fianza en la causa de 'Avales II' "ha de realizarse conforme a los criterios establecidos" por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, "dada la similitud entre ambos procesos", por lo que fija su cuantía en 12.000 euros.

La instructora recuerda en el auto que la nueva causa por los avales de IDEA fue abierta en marzo a fin de "investigar las mismas teorías o hipótesis formuladas" por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en un atestado elevado al Juzgado dentro de la causa originaria de los avales.

Según este atestado, "empresas que han sido beneficiarias de ayudas públicas, sociolaborales o a empresas, figuran también entre las beneficiarias de ayudas públicas de salvamento o reestructuración, concedidas por IDEA" en virtud de la delegación de competencias recogida en el artículo 76 de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 5 de noviembre de 2008.

A ello se suma, según recoge el atestado, que "se han detectado casos en los que simultáneamente a la autorización por parte del Consejo Rector a la agencia IFA/IDEA del pago en ejecución de un aval de salvamento previamente otorgado por ésta ante una entidad de crédito a favor de una serie de sociedades, se encontraba en proceso de resolución la concesión de ayudas de reestructuración a favor de estas mismas sociedades".

Este hecho, según la UCO, "pudiera ser considerado como una inyección continuada y sistemática de fondos públicos", de forma que "resulta lógico pensar que estas concesiones pudieran estar basadas en la aplicación de criterios arbitrarios e irregulares al igual que los revelados" en el informe sobre el funcionamiento de la Dirección General de Trabajo de la Junta.

"FINANCIACIÓN IRREGULAR"

En este sentido, la Guardia Civil asevera que, "teniendo en cuenta que el cargo de presidente de la agencia IDEA recayó en los diferentes titulares de las consejerías a las que estuvo adscrita y la vicepresidencia en sus respectivos viceconsejeros, la forma de aplicación de estos instrumentos podría ser indiciaria de la utilización de otras vías de financiación irregular a empresas coincidentes con las otras vías de financiación ya investigadas" en la causa.

Según el atestado, "la ilegal simultaneidad de diferentes ayudas concedidas a las mismas empresas, unida a una falta de publicidad y, por supuesto, teniendo en cuenta la situación y circunstancias de dichas empresas, inducen a pensar" que "estas concesiones pudieran estar basadas en la aplicación de criterios arbitrarios e irregulares".

La juez asevera que "esta teoría o hipótesis" sostenida por la UCO "es objeto de investigación en esta nueva causa, si bien aplicada a otras empresas o avales", tratándose se empresas "que recibieron avales propios, distintos a los previstos en la Orden de 5 de noviembre de 2008, concedidos por la agencia IDEA, y que ya habían sido beneficiarias de ayudas investigadas" en el caso ERE, "siendo pues una causa de idéntica naturaleza, entidad y relevancia" que la primera causa de los avales.

El pasado mes de marzo, cabe recordarlo, la juez abrió la causa 'Avales II' mediante un auto donde libró oficio a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que designara perito a fin de emitir un informe donde deberá analizar "si la simultaneidad constatada resulta contraria o no a las disposiciones que resulten de aplicación y, en concreto, a la normativa comunitaria".

El perito también deberá determinar "si la interpretación que se realiza sobre la cuestión relativa a la superación del límite presupuestario --avales dictados en base a delegación de competencias-- resulta manifiestamente contraria a la norma o por el contrario es una interpretación admitida en parámetros de normalidad de actuación y razonabilidad".

RIESGO DE MENOSCABO DE FONDOS PÚBLICOS

Dicho informe deberá analizar, igualmente, "si la interpretación que se realiza sobre la no necesidad de autorización previa del Consejo Rector o, en su caso, del Consejo de Gobierno sobre subvenciones del año 2009 por aplicación del criterio de cuantificación por riesgo y no en su cuantía total, resulta manifiestamente contraria a la norma o por el contrario es una interpretación admitida en parámetros de normalidad de actuación y razonabilidad".

De la misma forma, la juez acordó que dicho informe analice "si la interpretación que se realiza sobre la autorización previa de la Comisión Europea resulta manifiestamente contraria a la norma o por el contrario es una interpretación admitida en parámetros de normalidad de actuación y razonabilidad", así como "si la falta de publicidad detectada pudiera ser relevante en orden a dictado de resoluciones arbitrarias e injustificadas".

Por último, la magistrada quiere que el perito analice "si los efectos derivados de las anteriores interpretaciones o actuaciones entrañan un riesgo de menoscabo de fondos públicos de los que pudieran derivarse responsabilidad patrimonial del funcionario o, en su caso, pudiera ser indiciaria de ilícito penal".

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