El PP-A reclama a la Audiencia que reabra la causa de la formación dada la "parcialidad" de la juez Núñez

  • La acusación popular que ejerce el PP-A ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto en el que la juez María Núñez Bolaños archivó la pieza 'política' de los cursos de formación y le ha reclamado que reabra la causa y "declare la nulidad de todo lo actuado" por la magistrada dada el "sesgo" y la "parcialidad" con la que ésta habría actuado.
EUROPA PRESS

En el recurso, de 355 páginas y al que ha tenido acceso Europa Press, los abogados que ejercen la acusación en nombre del PP-A, Lourdes Fuster y Luis García Navarro, piden a la Audiencia, de manera subsidiaria, que estime que concurre causa de abstención, anule el auto recurrido y ordene a la magistrada "la continuación de la investigación con la práctica de las diligencias de investigación" solicitadas por el PP-A y la Guardia Civil y que, "estando acordadas, no han sido practicadas".

En este sentido, el PP-A pide a la Audiencia que ordene igualmente a la juez la práctica de aquellas diligencias de investigación "que fuesen necesarias para el total esclarecimiento de los hechos delictivos e identificación de los autores, tras lo que, una vez finalizada la instrucción, deberá incoarse procedimiento abreviado donde las partes puedan formular escrito de acusación o, en su caso, solicitar el sobreseimiento".

El 11 de octubre de 2016, la juez archivó, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, esta pieza, que afecta a 24 exdirigentes del SAE, entre ellos el exconsejero de Empleo Antonio Fernández o los ex delegados del ramo en las ocho provincias andaluzas, una decisión que confirmó por medio de un auto emitido el pasado día 1 de febrero.

En su recurso, el PP-A alega el "incumplimiento del deber de abstención" por parte de la juez, ya que, "a fecha de este escrito, no se ha iniciado aún la tramitación de la recusación planteada" por el PP-A y que, "como sostiene" el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), "deberá resolverse conforme a los trámites de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

INTERROGATORIOS "SUGESTIVOS" Y "CAPCIOSOS"

"Si grave, desde el punto de vista de la falta de parcialidad de la instructora, es lo anteriormente expuesto, mas grave aún es la parcialidad que denota en las preguntas que ha realizado directamente a testigos en sus declaraciones y las interrupciones permanentes de los interrogatorios cuando las respuesta no eran acordes y tendentes, como después hemos conocido, al fundamento de un auto de sobreseimiento y archivo", asevera el PP-A.

Tras subrayar que la instructora ha realizado interrogatorios "sugestivos y capciosos directos", manifiesta que "en casi todas, por no decir todas", las declaraciones testificales practicadas "ha intervenido directamente la instructora: en un caso, cuando el testigo se encontraba en una situación comprometida, perjudicial para las tesis de la defensa y favorable para las tesis acusatorias, para reconducir su declaración

hacia las tesis defensivas".

En otro caso, la magistrada ha intervenido "para desacreditar los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía como prueba de cargo", mientras que, en otro caso, ha intervenido "interrumpiendo el interrogatorio" de la letrada del PP "para que 'no pregunte más por delitos, cuando lo único que hay son irregularidades administrativas'".

Las intervenciones de la juez, "cargadas de prejuicios, consistían en realizar preguntas y afirmaciones capciosas y sugestivas encaminadas únicamente a obtener respuestas favorables a las tesis defensivas y, por supuesto, que fuesen contrarias a nuestras tesis acusatorias", dice el PP-A, que agrega que "este llamativo, sorprendente, inaudito e improcedente actuar" de la juez "adelantaban ya cual iba a ser el contenido de su resolución, que hoy impugnamos, y que coinciden plenamente con las opiniones e inclinaciones subjetivas que conforman la misma".

"PREJUICIOS, OPINIONES E INTERPRETACIONES PROPIAS"

Según incide el PP-A, en esa línea "igualmente eran frecuentes las interrupciones a los letrados, especialmente a la letrada del PP-A, cuando alguna respuesta corroboraba las tesis acusatorias, momento en el que la instructora intentaba 'darle la vuelta', tergiversando la pregunta de la letrada", punto en el que pone como ejemplo de esta "parcialidad" las intervenciones de la magistrada en el interrogatorio al interventor general de la Junta, Adolfo García.

El PP-A considera que "basta una lectura rápida" del auto de archivo "para comprobar esta inicial y predeterminada intención de la instructora de archivar esta causa, a pesar de concurrir sobrados indicios objetivos y racionales de criminalidad", de manera que los argumentos que fundamentan el sobreseimiento "están basados en prejuicios, opiniones e interpretaciones propias y anteriores de la magistrada y cuya confirmación y adveración por los testigos era el único objetivo de las preguntas sugestivas, capciosas y parciales que fueron vertidas en los interrogatorios".

En su recurso, el PP-A alega igualmente la "incongruencia y falta de motivación" del auto de archivo y reclama igualmente su nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías, así como vulneración del derecho a los medios de prueba para la defensa.

Y es que, según sostiene, las grabaciones de las declaraciones prestadas en la causa "son la evidencia fundamental para la revocación" del auto de sobreseimiento, "tanto por su importancia para evidenciar la parcialidad de instructora como por ser prueba de la efectiva comisión de delito en la presente causa, dándose la grave circunstancia que el Juzgado no nos ha hecho entrega de las todas las grabaciones", y ello "a pesar de nuestros innumerables escritos y recursos".

"ILEGALIDADES SEVERAS, GROSERAS, PATENTES Y CLAMOROSAS"

"Con las grabaciones que podemos aportar en el presente recurso se puede comprobar la relevancia de estas grabaciones que, aparte de demostrar la parcialidad de la instructora, evidencia que la instrucción está inacabada", asevera el PP-A, que denuncia que "no se ha resuelto sobre diligencias de investigación relevantes" y también la "absoluta arbitrariedad en la denegación de otras" diligencias.

El PP-A, que también recurre al entender que se ha producido un "abuso" de jurisdicción y que la juez ha ejercido "funciones atribuidas al órgano de enjuiciamiento", concluye afirmando que "es evidente que existen hechos acreditados que, al menos, indiciariamente, son constitutivos de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos que dieron origen a la apertura de la causa".

A su juicio, "las ilegalidades advertidas tanto por la Intervención de la Junta de Andalucía, como por la Cámara de Cuentas como por los demás informes obrantes en la causa, son tan severas, groseras, patentes y clamorosas que nos llevan a pensar que, bajo el falso paraguas de norma reguladora, se han otorgado subvenciones de una manera absolutamente discrecional, si no arbitraria, a beneficiarios que, ni remotamente, reunían los requisitos necesarios para concurrir a la convocatoria de subvenciones, sin un mínimo expediente administrativo que confiera una somera garantía de que su resolución es ajustada a derecho".

Además, "no constan los necesarios justificantes" de las subvenciones, "con lo que debemos presumir que los certificados emitidos por los directores provinciales son falsos en su gran mayoría, puesto que de las investigaciones realizadas por los distintos cuerpos policiales se ha evidenciado que en muchos casos ni siquiera se impartieron los cursos y que, tras saltar todas las alarmas y realizase todas las advertencias posibles por la Intervención, no se adoptaron medidas correctoras, hasta el punto que ni siquiera se sabe cual es el perjuicio o menoscabo de los fondos públicos sufridos por la actuación o, mejor dicho, inacción de los responsables del SAE".

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