EL SUPREMIO RECONOCE EL DERECHO DE UNA MADRE A COBRAR UNA PRESTACIÓN PARA SU HIJO, AUNQUE ÉSTE YA ESTÉ ESCOLARIZADO EN UN CENTRO ESPECIAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre a cobrar una prestación para el cuidado de su hijo menor de edad, que nació con hemorragia cerebral, que había perdido por estar el niño escolarizado en un centro especial donde recibe diferentes cuidados.
La sentencia considera que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la progenitora, que tiene una reducción de jornada del 56,25%, porque, aunque el niño vaya a un colegio, necesita cuidado directo, continuo y permanente.
La madre solicitó la prestación económica por cuidado de menor afectado por enfermedad grave a MC Mutual pero le fue denegada al no cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. La negativa fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
En cambio, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la madre y anula la sentencia recurrida al apreciar que se dan todas las circunstancias para la concesión de la citada prestación.

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