EL SUPREMO CONFIRMA UNA CONDENA A ‘ABC’ POR UNA NOTICIA DE SUCESOS

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de la Audiencia Provincial de Madrid al diario ‘Abc’ por una noticia sobre la detención de un hombre relacionado con la muerte de una niña en un centro de salud.
La Sala Primera del Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó al diario a una indemnización de 60.000 euros.
El Supremo admite que el núcleo de la información relativa a la atención a la niña en un centro de salud, su posterior ingreso hospitalario y su muerte, así como sobre la detención y puesta a disposición judicial del hombre que la cuidaba, “se ajustaba a la exigencia de veracidad en cuanto diligencia exigible al informador porque se fundó en fuentes objetivas y fiables”.
Sin embargo, hace responsables a los demandados del tratamiento que dieron a la noticia en los titulares, “pues se ha acreditado que, cuando se publicó la información cuestionada, resultaba patente, de los propios datos procedentes de las fuentes consultadas y mencionadas en el cuerpo de la noticia, que la causa de las lesiones no resultaba en absoluto clara, habiéndose descartado la presunta agresión sexual y estando pendientes de valoración forense las restantes lesiones, en las que se fundaban las sospechas de malos tratos y que podían constituir también la causa de su fallecimiento”.
Por eso, el Supremo considera que “no constituye una actuación diligente por parte del informador que se sirviera de los titulares de la noticia para presentar públicamente como delincuente a quien solo tenía la condición de detenido e investigado”.
Finalmente, el Alto Tribunal considera que la intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante a resultas de la titulación de la noticia “no encuentra paliativo en la actuación ulterior del medio haciéndose eco del error médico y del origen alérgico de las lesiones que presentaba la víctima, pues ya el daño moral se había producido”.

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