EL SUPREMO RECHAZA LA DEMANDA DE "DERECHO AL OLVIDO" DE UN HOMBRE ABSUELTO DEL DOBLE CRIMEN DE CALICANTO

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre que fue absuelto del doble asesinato de Calicanto y que ha recurrido en demanda de tutela del derecho al honor y a la propia imagen, contra un periódico y sus redactores, por la publicación de un artículo que recogía la información de la absolución del acusado (sin mencionar su nombre, acompañado de una fotografía de este tomada lícitamente en el acto del juicio), y en la que se solicitaba la condena de los demandados a indemnizar el daño moral con la suma de 122.000 euros, y a retirar tales archivos de “medios informáticos como buscadores y redes sociales”.
La sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda, por considerar que no existió intromisión en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen del apelante, con prevalencia dela libertad de información, ya que la noticia publicada fue veraz y la fotografía fue tomada con autorización del tribunal y era una imagen veraz captada con ocasión de un hecho noticiable.
La Sala Primera del Tribunal Supremo considera que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y que la actuación de los demandados está legitimada por el ejercicio de la libertad de información, por cuanto la información publicada fue veraz y versó sobre una cuestión de interés público y con gran impacto mediático.
Destaca también que la información se redactó sin que se emplearan expresiones innecesariamente ofensivas para el demandante. Asimismo, concluye la sala que no existe vulneración ilegítima del derecho a la propia imagen por la publicación de una fotografía del demandante en el acto del juicio, al haber actuado los demandados dentro de los parámetros constitucionales de la legitimación del ejercicio de la libertad de información, pues la información gráfica es veraz, habiendo sido captada con autorización del presidente del tribunal, y versa sobre hechos de interés público.
Tampoco prospera la alegación sobre el “derecho al olvido”, que el recurrente relacionaba con su solicitud de que se retirara la información de todos los archivos informáticos que la pudieran alojar, también en buscadores y redes sociales.
La Sala precisa que esta pretensión no tiene encaje en la jurisprudencia sobre el llamado “derecho al olvido digital” y considera que la editora del periódico respetó las exigencias de la normativa sobre tratamiento de datos personales en la información contenida en su página web, pues omitió el uso del nombre y apellidos y de otros datos personales para referirse al demandante, por lo que no se permite, en virtud de la indexación que realizan los motores de búsqueda, la obtención de información sobre los hechos utilizando el nombre y apellidos del afectado, aunque se pueda acceder a la noticia original en su versión digital en Internet.

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