El Supremo, al igual que lo hiciera primero el TSJA, no admite el atenuante de que el condenado reconociese su culpabilidad, dado que lo hizo tras haber huido a Galicia y ser detenido. Ni porque entregara el arma del crimen dado que "el hallazgo era previsible e inevitable", según se recoge en la sentencia a que ha tenido acceso Europa Press este miércoles.
La defensa de F.H.C. también había recurrido el elevado tiempo, que en su opinión, se necesitó para tramitar la causa. El Supremo entiende que "un año no es desproporcionado ni aparece como injustificado y desde luego no puede tratarse de desproporcionado conforme a los estándares manejados por la jurisprudencia".
Entre los recursos planteados por la defensa se encuentra que no se tuvo en cuenta la reparación del daño, pues el condenado dio dinero al hijo de la víctima, así como que el magistrado no aplicó los atenuantes o un error en la disometría de la pena. El Supremo los ha desestimado todos.
La Audiencia Provincial de Asturias condenó el pasado mes de junio a F.H.C,. por el asesinato de Francisco Jiménez 'Nano', a quien atropelló y, cuando estaba en el suelo, disparó diez veces. Las otras dos personas juzgadas, ambos parientes suyos, M.H.C. y L.G.C. fueron absueltos de los delitos de encubrimiento de los que fueron acusados.
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