EL SUPREMO NO ADMITE A TRÁMITE LOS RECURSOS CONTRA LA DEVOLUCIÓN DEL NIÑO PREADOPTADO A SU MADRE BIOLÓGICA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha decidido no admitir a trámite los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal, por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias y por los padres de acogida, Alberto Bordes Folgado y Noelia Asunción Estornell, en relación a un caso de necesidad de asentimiento en la adopción del niño que residía con los padres de acogida en Sueca (Valencia).
El auto, que se dará a conocer una vez redactado, no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ya que el Tribunal Supremo reitera su constante jurisprudencia de que contra las resoluciones sobre esta materia no caben recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo, de modo que la última palabra corresponde a las Audiencias Provinciales.
En este caso, la Audiencia Provincial de Asturias estimó un recurso de apelación de la madre biológica del menor y consideró que no se encontraba incursa en ninguna causa de privación de patria potestad, siendo necesario su asentimiento en la adopción de su hijo.
En el momento de tener al niño, la madre biológica era menor y estaba en un centro tutelado del Gobierno del Principado de Asturias. Fue precisamente el Ejecutivo regional el que inició la propuesta previa de adopción y el niño comenzó a vivir con una familia en Sueca (Valencia).
La madre decidió acudir a los tribunales contra la decisión de la Consejería de Bienestar Social para reclamar la tutela de su hijo, pero un juzgado de Oviedo desestimó su petición. Sin embargo, recurrió y la Audiencia Provincial le ha dado la razón, obligando a la familia de Valencia a devolver al niño, que en la actualidad tiene cuatro años de edad.

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