EL TRIBUNAL DE LA UE CONSIDERA QUE LOS EXTRANJEROS CON PERMISO DE TRABAJO TIENEN DERECHO A LAS AYUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que un nacional de un país no perteneciente a la UE, titular de un permiso único de trabajo en un Estado miembro, tiene derecho a las prestaciones de Seguridad Social previstas para los nacionales de ese país.
Según informa el Tribunal de Luxemburgo, esta consideración se produce por el caso de Kerly del Rosario Martínez Silva, nacional de un país no perteneciente a la UE, que reside en Italia con sus tres hijos menores.
Esta mujer cuenta con un permiso único de trabajo de duración superior a seis meses. En 2014 solicitó al Instituto Nacional de Previsión Social de Italia la concesión de un subsidio previsto por la normativa italiana en favor de las familias con al menos tres hijos menores y cuyos ingresos sean inferiores a un determinado límite (25 384,91 euros en 2014).
Su solicitud fue denegada porque, en lo que respecta a los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la normativa italiana no prevé la concesión del subsidio a los titulares de un permiso único de trabajo, sino tan sólo a los refugiados políticos, los beneficiarios de la protección subsidiaria y los titulares de un permiso de residencia de larga duración.
El Tribunal de Génova desestimó la acción ejercitada por Martínez Silva, quien apeló ante el Tribunal de Apelación, que es el que se ha puesto en contacto con el Tribunal de la UE para consultar sobre la compatibilidad de las normas nacionales con el Derecho comunitario.

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