El Tribunal Supremo rechaza que el Estado indemnice con 120 millones de euros a las entidades de gestión por el canon

  • Adepi estudia recurrir el fallo y exige la "inmediata corrección" de la situación legal de la compensación equitativa
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por las entidades de gestión contra la decisión del Gobierno de rechazar la responsabilidad patrimonial del Estado por el cambio en la gestión del canon digital y por el que reclamaban 120,8 millones de euros.

Siete entidades de gestión (aisge, aie, agedi, dama, egeda, sgae y vegap) solicitaban la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros en el año 2013 por ser contrario al Derecho de la Unión Europea y la condena al Estado al pago de una indemnización de 120,8 millones de euros.

Asimismo, en su solicitud, también reclamaban los intereses legales desde el momento de la solicitud de responsabilidad patrimonial, presentada el 28 de diciembre de 2012, para "reparar los daños y perjuicios causados", en ese mismo año, por la citada disposición.

El pasado mes de noviembre, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del canon digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaraba "incompatible" este modelo con la legislación europea.

En este caso, el Supremo ha examinado la petición formulada por los recurrentes en el año 2012 al Estado, es decir, cuatro años antes de que se produjera el pronunciamiento judicial que anuló el canon.

Para ello, entiende que "la cuestión relevante" es determinar si la infracción del Derecho de la Unión Europea puede considerarse como "suficientemente caracterizada". "No basta una incompatibilidad entre la norma nacional y la comunitaria, sino que sea de una especial intensidad fruto de una interpretación que vaya más allá de lo discutible, de forma que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar el daño causado por la norma infractora".

En este caso, la sala ha concluido que la infracción "no está suficientemente caracterizada" porque la misma no se aprecia en el aspecto que legitima la reclamación de las demandantes --una menor retribución, luego "un daño patrimonial resarcible"-- sino en la falta de determinación de quién sea "deudor final de la compensación".

Otra razón por la que el Alto Tribunal considera que la infracción no es "plena, clara, manifiesta, intencional o inexcusable" es el hecho de que no hubo una intervención de la Comisión Europea que advirtiese ya de la posibilidad de que el sistema elegido fuese contrario a la Directiva europea ni se llegó a incoar procedimiento de infracción.

"En relación con la pretensión resarcitoria de los recurrentes por ser contrario a la Constitución, la Sala no considera pertinente plantear una cuestión de inconstitucionalidad, ni tampoco suspender este procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad, tal y como reclamaba la Abogacía del Estado", ha añadido.

SENTENCIA ANTERIOR

Esta decisión se suma a la ya conocida hace una semana, también tomada por el Tribunal Supremo y con el mismo resultado que en ésta, en la que las entidades también pedían ser resarcidas por los perjucios causados por la entrada en vigor del denominado canon digital.

El director general de Adepi, Antonio Fernández, ya precisó en declaraciones a Europa Press que esta desestimación se debía a "cuestiones de forma" --no se aportaban informes en los que se justificaba la cuantificación de la indemnización-- y "no se entraba en el fondo" de la reclamación, a diferencia de esta sentencia.

ADEPI ALERTA DE "SITUACIÓN ESPECIALMENTE GRAVE"

Las entidades de gestión, agrupadas en Adepi, ya han anunciado que estudian recurrir este fallo en el que entienden que se "constata un incumplimiento del derecho comunitario", si bien no conlleva que el Estado deba responder patrimonialmente ante los titulares de derechos.

En cualquier caso, aseguran que la sentencia exige la inmediata corrección de la situación legal de la compensación equitativa por copia privada, anulado en su totalidad por el Supremo el pasado 10 de noviembre de 2016.

"La situación es especialmente grave debido a la falta de coordinación interministerial que impide que España reforme el modelo de copia privada, prolongando una situación de manifiesta ilegalidad que, según la sentencia conocida hoy, de no corregirse hará ineludible la responsabilidad patrimonial del Estado", han añadido.

SANCIONES A ESPAÑA

En este sentido, han recordado que la inacción puede "tener graves consecuencias para el erario público", ya que las autoridades europeas estudian sancionar al Estado español. "Es incomprensible que un Gobierno plenamente comprometido con Europa y el cumplimiento de sus Tratados, que está recuperando influencia en las instituciones comunitarias, mantenga a España en una situación de ilegalidad en la Unión Europea", han lamentado.

Por todo último, han resaltado su "apoyo" al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y "la mejor disposición" para definir un nuevo modelo de copia privada que "enmiende dicha situación de ilegalidad y muestre el compromiso de este Gobierno" con la protección de la propiedad intelectual y el respeto por la creación cultural, "evitando su discriminación frente a otras industrias".

Mostrar comentarios