Vallejo recurre a la Audiencia la negativa del juez de los ERE de darle 45 días para su escrito de defensa

  • El exconsejero de Innovación Francisco Vallejo ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla la decisión del juez Álvaro Martín de concederle 30 días, en lugar de los 45 días otorgados a las acusaciones, para presentar su escrito de defensa dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos.
EUROPA PRESS

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del exconsejero, José Manuel García-Quílez, considera que, con esta decisión, "se está violando el principio de igualdad", puesto que "si las acusaciones han contado con 45 días naturales para formular escrito de acusación, idéntico plazo ha de ser conferido a las defensas".

Al hilo de ello, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé un plazo común de diez días para la presentación del escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusaciones personadas y para formular escrito de defensa por los acusados, "sin que existe mención alguna respecto a diferenciar el plazo para formular conclusiones provisionales a las distintas posiciones jurídicas en función de la mayor o menor dificultad de las acusaciones o de las defensas".

"No son admisibles limitaciones a dicho principio de igualdad, por lo que las acusaciones y las defensas tienen que contar con idéntico término procesal para formular sus respectivas posiciones jurídicas y proposición probatoria al cierre definitivo de la fase intermedia", considera el letrado del exconsejero.

En el auto recurrido, el juez Álvaro Martín dispone que "los plazos exceden con mucho a los marcados" por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que ello "se hace en atención a la 'concreta dificultad' que a las partes le plantea la calificación en causa tan voluminosa, considerando que esta dificultad no es de la misma entidad para las acusaciones que han de formular sus escritos en relación a 26 investigados que para las defensas que lo hacen solo para cada acusado y en relación a tres acusaciones, una de las cuales es adhesiva".

Frente a ello, el abogado asevera que el motivo ofrecido por el juez para tomar su decisión "no justifica el distinto tratamiento de las partes en función de su posición procesal", subrayando que la Ley de Enjuiciamiento Criminal "establece idéntico plazo para las partes", por lo que "en modo alguno dichos preceptos permiten una modulación diferente del plazo concedido al fiscal y a los letrados para llevar a cabo sus escritos de acusación y defensa, y mucho menos que el instructor pueda conceder a las acusaciones 15 días más que a las defensas".

"La justificación que se ofrece en la resolución carece de todo sustento legal y jurisprudencial, dado que los plazos señalados por la Ley para cualquier trámite respetan siempre el principio de igualdad, sin que se establezcan de forma absolutamente subjetiva, en función de una hipotética mayor o menor 'dificultad', que carece de toda regla o forma de medición", agrega.

El letrado expone que "no existe en la Ley ni un solo plazo que tenga diferente duración en función de la posición procesal que se sostiene en el procedimiento, ni tampoco encontramos plazos fijados en función de una específica valoración subjetiva de la 'dificultad' concreta que pueda plantear 'para cada uno de los acusados', como se dice" en el auto recurrido.

"MAYOR DIFICULTAD"

En todo caso, considera que el número de acusados contra los que se dirige la acusación "por sí mismo no determina una 'mayor dificultad' en la elaboración de los escritos del Ministerio Fiscal y acusaciones particulares y populares, dado que hay acusaciones de algunas personas que se basan en el mismo e idéntico relato que justifica la acusación, limitándose después a concretar fechas y cargos".

"Las defensas tendrán que posicionarse individualmente de los hechos que conforman dicho escrito, aunque los mismos hechos hayan motivado la acusación de varias personas", subraya el letrado, que considera que "esa mayor dificultad en función del número de acusados, como inadecuadamente viene entendida en la resolución que se recurre, también podría ser aplicada a los casos de letrados que asumen en el procedimiento la defensa de más de un acusado, o por qué no, considerar de mayor dificultad la defensa de aquellas personas a las que se les acusa de varios delitos, a quienes se les pide mayor pena, se les exige mayor responsabilidad civil, o se acusa por varias acusaciones".

Y ello "pone de manifiesto que la valoración subjetiva de la dificultad no justifica en modo alguno una decisión por la que se conceda un plazo notablemente inferior a las defensas frente al concedido a las acusaciones", concluye el letrado.

El sindicato Manos Limpias, de su lado, se ha adherido al recurso presentado por el exconsejero al entender que "resulta meridianamente claro que Francisco Vallejo pone de manifiesto una indefensión material que es real y efectiva", oponiéndose así "al pertinaz y sistemático rechazo a conceder a las defensas un plazo análogo al que disfrutamos las acusaciones, rechazo innecesario y gravosamente perjudicial".

En un escrito, consultado por Europa Press, este sindicato señala que es "innecesario" porque, "tras más de cinco años de instrucción, recortar 15 días de plazo a las defensas para el desempeño de una labor digna, inobservando el principio de igualdad de armas en el proceso, y quebrando toda doctrina y jurisprudencia conocida (inclusive la constitucional), es ciertamente un hito triste".

"Los acusados son acreedores de los mismos 45 días que se han conferido a las acusaciones desde el mismo instante en que las acusaciones han designado como prueba documental dos causas completas 'al peso'", asevera el abogado de Manos Limpias, Rafael Prieto Tenor, que opina que los acusados "tienen derecho a defenderse. Y tienen derecho a defenderse en condiciones dignas".

A su juicio, "el respeto que como sociedad les reclamamos a través de un proceso penal empieza de manera innegociable por el respeto hacia ellos, y el reproche por su presunto incumplimiento de las normas exige el previo y recto cumplimiento de las que les protegen".

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