(ampliación) el supremo mantiene la prohibición de las concentraciones de este fin de semana


El Tribunal Supremo ha desestimado por falta de legitimidad el recurso interpuesto por Izquierda Unida y ha mantenido, por lo tanto, la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de declarar ilegal la celebración de manifestaciones y concentraciones de “indignados” este fin de semana.
Los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal aseguran en el auto dictado en la noche del viernes que IU “no defiende un derecho propio sino ajeno”, que corresponde “al colectivo y a las personas” que han convocado las concentraciones.
El tribunal asegura que IU ha justificado su legitimación para recurrir “de modo no sólo breve, sino también erróneo”, ya que no ha argumentado en sus escritos por qué considera que la decisión de la JEC afecta a sus derechos. “No se ha manifestado en ningún lugar del escrito examinado que el derecho de reunión o la libertad de expresión del partido político demandante puedan llegar a quedar comprometidos por la resolución impugnada”, señala el auto dictado por el Alto Tribunal.
En base a estos argumentos, los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presididos por José Manuel Sieira, decidieron sobre las 23.00 horas inadmitir a trámite el recurso de IU. La reunión del tribunal había comenzado a las 17.00 horas.
PROHIBICIÓN ADMINISTRATIVA
El auto del Alto Tribunal, del que ha sido ponente el exmagistrado del Constitucional Vicente Conde, va más allá y asegura que la decisión de la JEC “no es un acto administrativo recurrible ante esta sala”.
Los magistrados argumentan que el acuerdo adoptado en la noche del jueves por la JEC no supuso una prohibición de facto de las concentraciones, sino que se limitó establecer un criterio unitario al resolver, “con carácter vinculante para las juntas electorales inferiores, una consulta que le plantea la Junta Electoral Provincial de Salamanca y la Abogacía General del Estado”.
“El acuerdo no contiene en si mismo una decisión o pronunciamiento prohibitivo respecto de reuniones y concentraciones concretas en puntos territoriales determinados, pues se limita a formular un criterio de aplicación”, indican los magistrados en su auto, de 19 folios
La prohibición sólo tendrá lugar ante “los acuerdos de las juntas electorales provinciales que pudieran dictarse respecto de cada concreta comunicación que los promotores de una reunión o manifestación pudieran hacer”.
Por lo tanto, el tribunal concluye que la decisión de la JEC “carece de virtualidad lesiva sobre los derechos fundamentales de reunión y a la libertad de expresión”.
RECURSO DE URGENCIA
IU interpuso su recurso este mediodía y pidió al Tribunal Supremo que “de manera inmediata” suspendiese la ejecución de la decisión de la JEC, “dada la gravedad de la vulneración de derechos fundamentales” que a su entender genera la prohibición de las concentraciones.
La Fiscalía ya destacaba en su escrito de alegaciones las “dudas” sobre la “legitimación” de IU para recurrir la decisión del JEC. El Ministerio Público reiteró este argumento en un escrito posterior en el que acusaba al partido de pretender arrogarse “el ejercicio de derechos fundamentales de otros” y en el que subrayaba que “no consta que la formación participe en las concentraciones”.
El Supremo pidió entonces a IU que justificase su “legitimación activa” para interponer el recurso. Los magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dieron de plazo a la formación hasta las 20.00 horas para presentar su escrito de alegaciones y justificar su legitimación en la causa.
MAGISTRADO EN EL JEC
El recurso ha correspondido a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por tratarse del órgano competente para revisar las decisiones de la Junta Electoral Central.
El tribunal ha estado encabezado por el propio presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, José Manuel Sieira, y compuesto por los magistrados Nicolás Maurandi, Pablo Lucas, José Díaz Delgado, Vicente Conde. Este último magistrado ha sido, por reparto, ponente de la resolución.
Conde entró en el último momento en el tribunal debido a que Juan José González Rivas, uno de sus magistrados habituales, no pudo participar en las deliberaciones al formar parte de la JEC y haber intervenido en la decisión adoptada ayer.
De forma complementaria, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional decidió sobre las 22.00 horas rechazar el recurso interpuesto por el abogado murciano José Ríos Bravo contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de prohibir las concentraciones convocadas para este fin de semana por los descontentos con el panorama político y económico.
RECURSO ANTE EL TC
Tras conocer la decisión del Supremo, IU emitió un comunicado en el que señala que ha dado “indicaciones a sus servicios jurídicos para que estudien con urgencia los argumentos más adecuados para recurrir dicha inadmisión” ante el Tribunal Constitucional.

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