(ampliación) el tribunal de estrasburgo confirma la condena a galindo por el asesinato de lasa y zabala


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha avalado la condena impuesta por la justicia española al ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, al antiguo gobernador civil de Guipúzcoa José Julián Elgorriaga y a tres agentes de la Benemérita por el secuestro y asesinato en 1983 de los etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala.
Los magistrados del TEDH han desestimado por unanimidad los recursos presentados por los cinco condenados al concluir que las sentencias dictadas por las autoridades judiciales españolas –Tribunal Supremo y Audiencia Nacional- no vulneraron sus derechos fundamentales. La sentencia dictada hoy afirma que estas resoluciones condenatorias fueron justas porque estuvieron “ampliamente motivadas” y se basaron en pruebas sólidas.
Galindo, Elgorriaga y el teniente coronel de la Guardia Civil Ángel Vaquero, el sargento Enrique Dorado y el cabo Felipe Bayo Leal llevaron su caso hasta Estrasburgo, al entender que las sentencias condenatorias vulneraron parte del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho a un juicio justo, a la presunción de inocencia y a la defensa.
Lasa y Zabala desaparecieron en Bayona (Francia) en 1983. Sus cadáveres fueron descubiertos en Bussot (Alicante) dos años más tarde y permanecieron sin identificar hasta 1995 en un depósito de cadáveres.
75 AÑOS DE CÁRCEL
El Tribunal Supremo condenó en julio de 2001 a Galindo y Elgorriaga a 75 años de cárcel cada uno como responsables del secuestro y asesinato de Lasa y Zabala, una acción criminal que tuvo lugar en el marco de la guerra sucia desarrollada por los GAL. Por su parte, Vaquero fue condenado a 73 años de prisión mientras que Bayo y Dorado fueron sentenciados a 71 años y ocho meses de cárcel.
La sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en abril de 1999, se basó principalmente en la declaración prestada por Bayo, quien reconoció haber participado en los asesinatos e inculpó a los otros cuatro condenados.
El Tribunal de Estrasburgo señala de forma preeliminar que el hecho de que estas declaraciones inculpatorias fueran prestadas por uno de los procesados y no por un testigo no es óbice para que puedan llevar a dictar una sentencia condenatoria.
La sentencia dictada hoy destaca, además, que ni Rodríguez Galindo ni ninguno de los otros procesados solicitaron una nueva declaración de Bayo, ni tras el levantamiento del secreto ni en la vista oral. Además, subraya que los otros cuatro procesados pudieron acceder al contenido de las declaraciones de Bayo en la fase de instrucción.
Los magistrados de Estrasburgo indican también que estas declaraciones inculpatorias fueron correctamente introducidas en la vista oral, ya que las mismas se leyeron íntegramente durante el juicio y Bayo tuvo la oportunidad de hacer matizaciones y explicarse ante el tribunal.
DECLARACIONES INCULPATORIAS
El cabo de la Guardia Civil fue interrogado durante el juicio sobre estas declaraciones, aunque no quiso contestar a la Fiscalía ni a las acusaciones, por lo que el TEDH concluye por esta prueba fue correctamente sometida al principio de contradicción.
“Estas declaraciones no fueron el único elemento probatorio sobre el que los jueces fundaron su condena a los procesados”, indica el TEDH. Además de la declaración de Bayo, la Audiencia Nacional tuvo en cuenta a la hora de dictar sentencia las pruebas periciales así como las pruebas documentales –entre ellas una grabación sonora- que demostraron que Rodríguez Galindo y los demás procesados habían participado en el secuestro y posterior asesinato Lasa y Zabala.
Por último, el Tribunal de Estrasburgo recuerda que no le corresponde “reexaminar las pruebas ni de substituir a los órganos judiciales internos para reinterpretar los elementos de prueba sobre los que se han basado para pronunciar las condenas”.
El TEDH señala en su sentencia que, en base a todos estos argumentos, “no hubo violación de las disposiciones de la Convención”.

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