(ampliación) eta. El supremo anula la sentencia que absolvió al supuesto asesino del concejal isaías carrasco


El Tribunal Supremo ha decidido anular la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al supuesto asesino del concejal del PSE en Mondragón (Guipúzcoa) Isaías Carrasco y ordena la repetición del juicio y la aplicación de una nueva sentencia.
La sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada absolvió a Beinat Aginagalde de este atentado, cometido el 7 de marzo de 2008 y reivindicado por ETA en el diario 'Gara'.
El Alto Tribunal ordena a la Audiencia Nacional que celebre un nuevo juicio con otro tribunal distinto al que dictó la absolución, de modo que se garantice absolutamente su imparcialidad y se dicte una nueva sentencia.
La anterior decisión de la Audiencia Nacional es anulada por estimarse que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al excluir de forma no motivada como prueba de cargo la identificación fotográfica que hizo una testigo.
El Supremo señala que la gravedad de los hechos, con un atentado terrorista que produjo una víctima mortal, "exige una valoración muy minuciosa y detallada de la prueba de cargo concurrente, sin recurrir a fórmulas estereotipadas ni excluir de la valoración pruebas de cargo legalmente válidas".
La sentencia ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, partidario de confirmar la sentencia absolutoria, y otro voto del magistrado Alberto Jorge Barreiro, que coincide con la mayoría en que hubo vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación, pero entiende que la consecuencia es que el mismo tribunal de la Audiencia Nacional y no otro distinto dictase nueva sentencia.
DE ACUERDO CON EL FISCAL
El fiscal del Tribunal Supremo Luis Fernando Rey pidió en diciembre de 2014 la celebración de un nuevo juicio contra el etarra Beinat Aginagalde por este asesinato, al considerar que la sentencia absolutoria fue “arbitraria”, “irrazonable” y “vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva” de la familia de la víctima.
En una vista celebrada ante el Alto Tribunal, el fiscal coincidió con el abogado de la familia de Carrasco en la necesidad de devolver a la Audiencia las actuaciones con un nuevo tribunal de composición diferente, para que no esté "contaminado" y pueda valorar "correctamente" las pruebas de cargo.
Ambas acusaciones han considerado que el tribunal de origen erró al considerar que el reconocimiento fotográfico por parte de un testigo protegido, que llegó a "cruzarse la mirada" con el sospechoso de disparar minutos después en la calle al edil, fue un "mero acto de investigación" y no una prueba de cargo.
En este sentido, la acusación particular reprochó que la Audiencia Nacional aludiera a la sentencia de los atentados del 11-M para indicar que los reconocimientos en sede policial y judicial en fase sumarial son actos de investigación, pero omitiera la alusión a que se convierte en prueba cuando se efectúa ante el juez con todas las garantías y el testigo ratifica esta diligencia o reconoce al acusado durante el juicio.
La Audiencia Nacional absolvió por falta de pruebas al etarra Beinat Aginagalde Ugartemendia, acusado de cometer el asesinato de Carrasco el último día de campaña de las elecciones generales que se celebraron ese año. La Fiscalía pidió en el juicio una pena de 32 años de cárcel por asesinato terrorista, tenencia de armas y daños.
El tribunal, que desestimó las dos indemnizaciones de 600.000 euros solicitadas para la viuda y los tres hijos, señaló que el único indicio que apunta a la participación de Aginagalde en el crimen, aunque resulte "insuficiente" para sustentar la condena, es el testimonio de una testigo protegida que se encontraba en el lugar de los hechos y le reconoció como autor de los disparos en comisaría y en el juzgado tras ver una fotografía.

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