(ampliación) eta. La audiencia nacional pide informes sobre “los fines perseguidos” por eta, antes de decidir sobre el presunto genocidio


El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez ha pedido a la Policía Nacional, a la Guardia Civil y a la Ertzaintza que le informen sobre “sobre los fines perseguidos por la banda terrorista ETA desde su constitución hasta hoy”, antes de decidir sí admite o no a trámite la querella que acusa a cúpula de la organización etarra de genocidio.
Gómez Bermúdez hace esta petición en una providencia dictada hoy y en la que pide a los tres cuerpos policiales “informe pericial de análisis de información” para descubrir “los fines perseguidos por la banda terrorista”. También quiere conocer “los integrantes de sus sucesivas cúpulas” directivas de la banda terrorista.
El instructor de la Audiencia Nacional subraya en su resolución que ha pedido estos informes “antes de acordar la práctica de otras diligencias”.
El magistrado ha tomado esta decisión después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional haya declarado la competencia de este órgano jurídico para investigar los presuntos delitos de genocidio que ETA habría cometido en España. El tribunal se ha declarado competente al revisar una querella interpuesta contra cinco exjefes de ETA y que todavía no ha sido admitida a trámite.
Gómez Bermúdez, a quien ha correspondido la querella, todavía no ha decidido si la admite o no a trámite, según confirmaron fuentes jurídicas. La querella, interpuesta por un familiar de una víctima del terrorismo, acusa a cinco miembros de la antigua cúpula militar de ETA de delitos de genocidio.
La querella se dirige en concreto contra José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea, ‘Josu Ternera’; Juan Lorenzo Lasa Mitxelena; Eugenio Etxebeste, alias ‘Antxon’; José Luis Ansola Larrañaga; y Francisco Múgica Garmendia, alias ‘Pakito’. Estos cinco etarras formaban el máximo órgano de dirección de la banda terrorista entre 1977 y 1983.
RECHAZO DEL JUEZ
El juez Gómez Bermúdez rechazó esta querella el pasado 21 de octubre al entender que la Audiencia Nacional no era competente para investigar los hechos y que debían ser los juzgados de cada territorio donde se habrían producido los delitos los que deberían encargarse de los diferentes casos.
El magistrado, con el apoyo del fiscal, entendía que el delito de genocidio no viene recogido en el listado de delitos que son competencia de la Audiencia Nacional, establecidos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado ahora la decisión del juez de instrucción al estimar el recurso interpuesto por el querellante.
Los magistrados de la Sección Cuarta, presididos por Ángela Murillo, entienden que los hechos son competencia de la Audiencia Nacional, ya que los delitos de genocidio habrían sido cometidos por personas pertenecientes a una organización terrorista.
Los preceptos legales “son claros y tajantes sobre la competencia de la Audiencia Nacional para conocer y enjuiciar los actos presuntamente constitutivos del delito de genocidio, cometido tanto fuera como dentro de España, en este último caso (que es el que aquí nos incumbe), si son perpetrados por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas”, señala el auto hecho público hoy.
El tribunal, aun así, no obliga a admitir a trámite la querella, sino que acuerda “devolver las actuaciones al juzgado instructor para que ordene, con libertad de criterio y dentro de la competencia que le corresponde, lo que crea conveniente”.
Gómez Bermúdez señala en su providencia que ha pedido los informes a los cuerpos policiales “recibida la anterior resolución de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal”.

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