(ampliación) la agencia tributaria compara las donaciones al pp con las que reciben cáritas o cruz roja, que están exentas de tributación


La Agencia Tributaria compara las donaciones anónimas recibidas por el PP con las que puedan recibir organizaciones como Cáritas o Cruz Roja para atender a personas desfavorecidas, que están exentas de tributación. Hacienda hace esta comparación en una nota explicativa que ha difundido al tiempo de remitir un informe solicitado por el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, en el que cifra en 220.167 euros la cantidad supuestamente impagada por el PP en el Impuesto de Sociedades de 2008.
La Agencia Tributaria ha remitido ya al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz el cálculo de los impuestos impagados por el PP en 2008 por las donaciones anónimas que recibió, pero que, según el criterio de los técnicos, no estarían obligadas a tributar por estar exentas, al igual que las cantidades donadas a ONG como las citadas.
Fuentes de Hacienda consideran en ese documento que las donaciones realizadas al PP no tienen obligación de tributar, por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, y que "siempre" han estado exentas. Por eso, consideran que no hubo delito fiscal.
El fisco hace una comparación en el texto anejo al informe y explica que si un empresario dona 400.000 euros de dinero negro a Cáritas y esta entidad da de comer a 1.000 niños con ello, es decir, lo destina a los fines que le son propios, el ordenamiento tributario no reacciona determinando que la ONG haya cometido delito fiscal por no tratarse esa donación como ingreso tributario.
Según la Agencia Tributaria, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro "siempre" han estado exentas, y añade que el único requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se dediquen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro. En este caso, las actividades políticas del partido.
Para la Agencia Tributaria, habría quedado acreditado que las donaciones que recibió el PP fueron destinadas a fines propios de un partido político, como es el caso del pago de actos electorales, obras en inmuebles del partido, etc., cumpliendo, "con independencia de su origen", con el fin de interés general, "bien jurídico protegido por la exención fiscal".
SEGUNDO REQUERIMIENTO
Este martes expiraba el plazo de cinco días dado por el juez para que la Agencia Tributaria le remitiera el cálculo de los impuestos supuestamente impagados por el PP, que Ruz tuvo que pedir por dos veces a Hacienda.
El magistrado remitió el pasado martes un requerimiento a la Agencia Tributaria, dentro de la investigación sobre los 'papeles de Bárcenas', para que realizara el cálculo de los impuestos impagados por los populares tanto en el IRPF como en el IVA, tras la negativa de la responsable de este organismo del pasado 3 de marzo.
Ruz reiteraba así su petición en los términos acordados en su providencia anterior de 25 de febrero, aunque en esta ocasión se lo requería personalizadamente a la inspectora jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la Agencia Tributaria (ONIF), Margarita García-Valdecasas, como coordinadora de la función de auxilio judicial.
En el escrito de García-Valdecasas, ésta se negaba a hacer el cálculo de lo que el PP tendría que haber tributado a la Hacienda Pública por las donaciones anónimas que recibió el partido, por entender que esas donaciones estaban exentas de tributación.
Además, el juez también acordaba requerir de la misma unidad de auxilio judicial que se determinen las contingencias fiscales en el impuesto sobre el IVA del PP por los pagos realizados a la empresa Unifica, que realizó las reformas en la sede del partido.
El juez reiteraba el requerimiento a Hacienda una vez que hubo conocido el parecer del ministerio público. Juez y fiscal destacan que la colaboración y auxilio por parte de la AEAT es obligada por parte de Hacienda hacia los tribunales de España.
Ruz recordaba en su auto el marco legal que obliga a la AEAT a prestar esa cooperación y auxilio. A tenor de ese marco legal y según la doctrina jurisprudencial, la respuesta ofrecida por la responsable de la ONIF al primer requerimiento debe rechazarse, "motivando, como igualmente reclama el ministerio fiscal, un nuevo requerimiento que deberá ser atendido en sus estrictos términos, y ello por cuanto el criterio esgrimido en este concreto caso por la ONIF resulta infundado y contradictorio con lo resuelto por la misma Agencia en supuestos similares obrantes en la causa".

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