(ampliación) las mutuas podrán dar de alta a un trabajador si su médico no lo rechaza en un plazo de 5 días


El Consejo de Ministros aprobó este viernes el anteproyecto de ley de mutuas en el que establece que estas entidades podrán dar de alta a un trabajador que esté de baja por una incapacidad temporal si su médico no rechaza esta decisión en un plazo de cinco días.
Según explicó la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, tras la reunión del Consejo de Ministros, las mutuas llevarán a partir de ahora el seguimiento de los trabajadores en baja por incapacidad temporal desde el primer día y podrán realizar una propuesta de alta cuando consideren que el ocupado puede reincorporarse a su actividad profesional.
Así, cuando la mutua considere que el empleado ya puede volver a su empresa, realizará una propuesta al facultativo del sistema público de salud que emitió la baja y éste tendrá un plazo de cinco días para aceptar o rechazar esta solicitud. Transcurrido este tiempo, si el médico no responde a la solicitud, se dará por aceptada y la mutua comunicará al trabajador y a su empresa el alta.
Según Báñez, esta medida “incrementará la eficiencia en la gestión de las prestaciones” y, “sobre todo”, permitirá “luchar contra el absentismo injustificado”.
El anteproyecto de ley también recoge medida dirigidas a la “reordenación y clarificación del régimen jurídico de las mutuas” y a la mejora de la eficiencia en la gestionan de los recursos, que tienen origen público.
En este sentido, se incluyen iniciativas para aumentar el control de los órganos de dirección de las mutuas en aspectos como las retribuciones, que se limitan a un nivel equiparable al del sector público.
Además, Báñez apuntó que se ponen a disposición de las comunidades autónomas, a través de los convenios que firmen con estas entidades, los recursos de las mutuas que no se están utilizando, que suponen cerca del 40% del total.
Por otra parte, el Gobierno fija un tope en la reserva de estabilización por contingencias profesionales y en la reserva de estabilización por cese de actividad.
Además, se regula una nueva aplicación de los excedentes resultantes, tras la dotación adecua de las reservas previstas, y se fomentan los recursos ociosos de las mutuas a través de convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud.
La norma estipula la obligación de venta de las Sociedades de Prevención, que ha de realizarse antes de 31 de diciembre de 2014.
AUTÓNOMOS
Por último, el Ejecutivo reforma la prestación por cese de actividad de los autónomos para evitar que se produzca un nivel de rechazo de las solicitudes tan elevado como ocurre en la actualidad, que alcanza el 82% de todas las peticiones.
“Hay que cambiar el sistema para que se dé la prestación”, dijo Báñez, quien aseguró que con las medidas que incorpora el anteproyecto “hacemos efectivo un derecho” de los trabajadores autónomos.
Una de las novedades es la “invitación al pago”, de modo que si en la fecha del cese en la actividad, el trabajador no está al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, el órgano gestor le dará un plazo adicional de 30 días para ingrese las cuotas debidas y no pierda la prestación.
Otro cambio es que no se exigirá al autónomo un umbral determinado de pérdidas, como hasta ahora, como requisito para solicitar la prestación.
El anteproyecto se enviará ahora a los agentes sociales y a los órganos de informe preceptivo, como el Consejo Económico y Social, para los informes y las posibles aportaciones que puedan ir completando el texto. Tras ello, volverá al Consejo de Ministros para su remisión a Cortes Generales y dar comienzo a su tramitación parlamentaria.

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