(ampliación) sortu. Siete magistrados del supremo afirman que no hay pruebas para vetar a sortu


Un total de siete de los 16 magistrados que componen la Sala del 61 del Tribunal Supremo, entre ellos tres presidentes de sala, han decidido expresar sus discrepancias en un voto particular en el que señalan que no existen pruebas suficientes para declarar ilegal a Sortu y para no creer que su ruptura con ETA y su rechazo a la violencia sean reales.
Estos siete magistrados, favorables a la legalización de Sortu, son los presidentes de Sala Juan Antonio Xiol (Primera), José María Sieira (Tercera) y Gonzalo Moliner (Cuarta), además de Rafael Gimeno-Bayón (Sala Primera), Alberto Jorge Barreiro (Sala Segunda), Manuel Alarcón (Sala Cuarta) y José Luis Calvo (Sala Quinta).
Todos ellos han suscrito el voto particular redactado para expresar sus discrepancias con la decisión de la mayoría de la Sala del 61. La resolución mayoritaria, que impide a Sortu concurrir a las elecciones del próximo 22 de mayo, ha sido hecha pública hoy a través de un auto.
Estos magistrados critican a los nueve compañeros que han suscrito la resolución mayoritaria porque entiende que han sustituido “la valoración de prueba por la construcción de un relato de identificación entre los miembros de la izquierda abertzale, la banda terrorista ETA y la creación de Sortu como producto de una instrucción de ETA”.
La resolución mayoritaria extrae este relato de “un prolijo documento de ETA de hace más de un año y medio”, en referencia al documento titulado “Proceso Democrático. Reflexión sobre la alternativa para la solución democrática del conflicto político y para el reconocimiento de Euskal Herria”.
Este escrito, fechado en agosto de 2009, fue incautado en abril de 2010 en el despacho de la abogada Arantxa Zulueta, encausada por la Audiencia Nacional por ser uno de los supuestos “enlaces” entre ETA y los presos de la banda.
El sector minoritario acusa a los magistrados que han respaldado la decisión mayoritaria de “justificar” su decisión extrayendo “citas parciales” de este documento de ETA y de realizar “conjeturas incompatibles con innumerables elementos probatorios que lo contradicen”.
Los siete magistrados del voto particular subrayan además el “valor decisivo” que para la jurisprudencia tiene “la renuncia de la violencia formulada en los estatutos del nuevo partido”.
En resumen, consideran que las pruebas aportadas el proceso “no han logrado desmentir” que la creación del nuevo partido político responda a un “intento de una parte al menos del mundo abertzale” de defender “determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas abandonando la violencia”.

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