Gol de la Justicia al Atleti: anulado el plan urbanístico del Wanda Metropolitano

  • El Tribunal madrileño ha decidido anular dicha reforma y ha tomado en consideración la demanda interpuesta por la Asociación Señales de Humo.
Exterior del Wanda Metropolitano.
Exterior del Wanda Metropolitano.
Efe

Problemas para el Atlético de Madrid cuando todavía ni ha empezado el curso deportivo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el acuerdo de aprobación definitivo de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) relativo al área que afecta al estadio Wanda Metropolitano, donde juega desde hace un año el club colchonero. 

En una sentencia hecha pública este martes, el TSJM da por anulado dicho acuerdo relativo al área de ordenación especial del Parque Olímpico-sector oeste y el estadio de La Peineta en el distrito de San Blas-Canillejas de Madrid. Una ordenación que se hizo cuando el equipo colchonero se trasladó a jugar a este barrio de Madrid, lo que suponía que había que acondicionarlo para su llegada.

La resolución estima así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Señales de Humo contra el citado acuerdo. En el procedimiento figuraban como demandados el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid y, una vez iniciado, se personó en el mismo el Atlético de Madrid, que se opuso a la demanda planteada por Señales de Humo. La Asociación Señales de Humo es una organización independiente fundada en 2002 y formada por seguidores rojiblancos que, según explica en su página web, "pretende defender la esencia del Club Atlético de Madrid de acuerdo con su historia, carácter y afición".

De este modo, todos los escenarios quedan abiertos en este momento. Al dar la Justicia la razón a Señales de Humo, que pedía la paralización de la mudanza del equipo al Wanda, es posible tanto que el equipo tuviera que abandonar el campo o que permanezca en él. Todo dependerá de los recursos que puedan presentarse a la sentencia, para lo que se ha estimado un plazo de 30 días.

Se aprecia fraude de ley

Entre los motivos alegados por Señales de Humo en los que se basa el tribunal para declarar la nulidad se encuentra la desafectación de sistemas generales en interés privado y la errónea clasificación del suelo con vulneración de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En concreto, el TSJM considera que existen seis motivos para declarar nula la modificación del Plan de los siete planteados por la asociación recurrente.

Además, aprecia fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones -que desaparecen- sustituyéndolas por dinero, falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en la Ley del Ruido y omisión del procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género. Para el TSJM "no queda constancia del beneficio para el interés general" por lo que concluye que "se actuó con arbitrariedad al aprobarse la modificación objeto de impugnación".

Insiste en la "falta de motivación de la modificación y su déficit de análisis y previsión de las necesidades de la ciudad en relación con un sistema general de unas especiales características que prácticamente se diluyen en zonas verdes y parcelas vinculadas a una dotación privada que sustituye a una pública".

El TSJM admite la alegación de la asociación recurrente relativa a que "al club se le podría haber vendido una mayor superficie de suelo existente dentro del ámbito de actuación a fin de que cumpliera con las obligaciones compensatorias marcadas en la normativa", además de que "no se prevén compensaciones adicionales por la desafectación de un bien público". El tribunal impone las costas procesales causadas en el procedimiento a los demandados. Ambas partes podrán recurrir ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días.

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