Archivan la causa contra Carlos Fabra por cobro entradas de corridas de toros

  • El juzgado de Instrucción número 4 de Castellón ha sobreseído provisionalmente la causa abierta contra el expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra por un posible delito de prevaricación en el método de cobro de las entradas de unas corridas de toros.

Castellón, 4 jul.- El juzgado de Instrucción número 4 de Castellón ha sobreseído provisionalmente la causa abierta contra el expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra por un posible delito de prevaricación en el método de cobro de las entradas de unas corridas de toros.

El auto, hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, explica que los hechos denunciados podrían ser irregularidades administrativas, pero en ningún caso delitos penales.

Según el escrito, la causa se abrió para investigar la gestión de la Diputación de Castellón en las corridas de toros de la Beneficencia de los años 2010 y 2011.

Las entradas de este festejo se habrían cobrado a los ayuntamientos de la provincia sin el "adecuado soporte contractual", por lo que los hechos podían ser constitutivos de malversación de caudales públicos, según la Fiscalía.

El Ministerio Fiscal responsabilizó de estos hechos a Carlos Fabra y al exvicepresidente de la Diputación Francisco Martínez, y posteriormente se amplió la imputación a tres trabajadores de la corporación provincial.

Según el juzgado, queda constatado que la corrida estaba organizada por la Diputación desde hace más de 40 años, con un precio público de las entradas regulado en una ordenanza.

La mayoría de las entradas se adquirían por los ayuntamientos, ya que se pedía la colaboración de los mismos al tratarse de un acto benéfico.

La Diputación asignaba un número de entradas a cada municipio, y se mandaban a los consistorios con un albarán con el derecho de que fueran devueltas en su totalidad o en parte.

Tras esto, con la lista de las entradas que finalmente se habían quedado los municipios se procedía a la liquidación de las mismas.

El auto explica que en este procedimiento, incluido el pago por compensación de las entradas, "no se aprecia ilícito que tenga cabida en el Código Penal".

Así, se explica que es cierto que "no existía contrato de adquisición de entradas entre la Diputación y los Ayuntamientos", pero es una "irregularidad administrativa", que pese a ser "temeraria entre administraciones públicas" no es constitutiva de los delitos de malversación y prevaricación.

En cuanto al mecanismo de compensación de deudas por el cual la Diputación descontaba de las asignaciones presupuestarias a los municipios el dinero de las entradas, es un mecanismo "al que se puede acudir según la Ley 7/1985 del reglamento general de recaudación".

El auto asegura que aunque la Diputación "debió notificar al ayuntamiento el inicio del procedimiento de compensación y después acordarla y notificarla", esto podría suponer una "ilicitud administrativa" pero no un delito penal, sino que se trataría de una actuación en el campo administrativo.

El derecho penal, continúa, "sólo actúa en casos de notoria gravedad", con "dolo especial", lo cual "no concurre en el presente caso".

Además asegura que tampoco los actos tienen cabida en el tipo penal de fraudes ni en la malversación de caudales públicos.

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