Audiencia de Segovia ratifica anulación de contrato de permuta financiera

  • La Audiencia Provincial de Segovia ha ratificado una sentencia del juzgado de primera instancia que declaraba nulos dos contratos de permuta financiera (IRS), de los denominados SWAP, contra el Banco Popular Español.

Segovia, 18 mar.- La Audiencia Provincial de Segovia ha ratificado una sentencia del juzgado de primera instancia que declaraba nulos dos contratos de permuta financiera (IRS), de los denominados SWAP, contra el Banco Popular Español.

Los SWAP son un tipo de seguro para proteger préstamos hipotecarios frente a subidas de tipos de interés,

Según la sentencia del juzgado, ahora ratificada, la propietaria de un negocio de hostelería M. de A.G.y la entidad bancaria celebraron un contrato de préstamo hipotecario que ampliaron y modificaron en varias ocasiones.

Junto a este contrato también realizaron otros dos contratos de permuta financiera de intereses (IRS) sobre un principal coincidente con el capital pendiente de amortizar de los préstamos hipotecarios, con el fin de cubrir la fluctuación del interés variable.

La declaración de nulidad de los dos contratos, según han dicho hoy a EFE fuentes jurídicas, obliga a la partes a devolver las cantidades percibidas en virtud de los mismos, por lo que el Banco Popular (propietario del Banco de Castilla), deberá reintegrar la cantidad de 9.018,32 euros más los intereses correspondientes.

Los contratos de permuta financiera no cumplieron la finalidad de contrarrestar la fluctuación de los tipos de interés, de acuerdo con la sentencia ahora ratificada por la Audiencia Provincial, que subraya que "medió error en el consentimiento" de la demandante.

Además de argumentar la falta de preparación y conocimientos técnicos de la mujer, la Audiencia sostiene que "no se realizaron simulaciones para ejemplificar lo pactado" y que el producto financiero no está vinculado con el préstamo hipotecario, sino que son productos independientes.

Además, en el importe nocional se hace constar la totalidad del préstamo, no el capital pendiente.

Para la defensa de la demandante, ambas sentencias no han necesitado entrar en los hechos concretos que llevaron a la firma de los contratos, puesto que quedó probada la falta de información a la clienta sobre el producto y el error en su consentimiento sobre lo que creía que estaba firmando.

Asimismo destaca que, además, "el análisis de la redacción del contrato pone de manifiesto una terminología manipulada, que induce a error sobre las obligaciones entre las partes".

En este sentido, añade que "induce a pensar que hay obligaciones recíprocas siempre entre las partes, 'dar-recibir', cuando en el supuesto de bajada del euribor por debajo del tipo fijado por el banco, el cliente pagará dos veces y no recibirá nada del banco".

La repercusión económica durante los siete años depende de la variación del euribor, pero antes de instar la demanda, el banco ofreció a la demandante resolver el contrato, si ésta les abonaba 30.000 euros, que le financiaban.

El Banco Popular, de acuerdo con las fuentes jurídicas, ha inscrito a la hostelera como morosa en el Registro del Banco de España, manteniéndola hasta ahora, incluso tras ganar en primera instancia.

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