Audiencia de Vizcaya absuelve a BBVA en una venta de aportaciones de Eroski

  • La Audiencia de Vizcaya ha revocado un fallo que condenaba a BBVA a devolver lo invertido por un cliente en aportaciones financieras subordinadas de Eroski, comercializadas por la entidad, y ha absuelto al banco al considerar "caducado" el plazo para proceder a la nulidad del contrato correspondiente.

Bilbao, 9 abr.- La Audiencia de Vizcaya ha revocado un fallo que condenaba a BBVA a devolver lo invertido por un cliente en aportaciones financieras subordinadas de Eroski, comercializadas por la entidad, y ha absuelto al banco al considerar "caducado" el plazo para proceder a la nulidad del contrato correspondiente.

En una sentencia fechada el pasado 1 de abril, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya estima el recurso de apelación interpuesto en su día por el BBVA contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, que en octubre de 2013 condenó al banco a devolver los 182.500 euros invertidos por un particular en aportaciones financieras subordinadas de Eroski y anuló las órdenes de compra de estos valores.

El cliente había denunciado al BBVA al considerar que no había contado con información suficiente por parte del banco acerca de la naturaleza y el carácter de alto riesgo del producto financiero citado.

El producto se le presentó, según recoge la sentencia, como "una inversión a plazo fijo con un riesgo inexistente y de cuyo capital podría disponer en cualquier momento" cuando había adquirido "un producto con las características de las participaciones preferentes, instrumento complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido".

La resolución de la Audiencia Provincial de Vizcaya explica que "este error alegado, de concurrir, lo que determina es la anulabilidad o nulidad relativa del contrato", cuya declaración depende de la impugnación en un plazo de 4 años.

El artículo 1301 del Código Civil establece que "la acción de nulidad sólo durará cuatro años", por lo que la legislación señala un plazo fijo "para la duración de un derecho, de tal modo que transcurrido el mismo no puede ser ya ejercitado", según la Audiencia vizcaína.

En su resolución, se pone de manifiesto que como la compra de las aportaciones citadas se llevó a cabo en los años 2004 y 2007 "resulta que a la fecha de presentación de la demanda, el 14 de abril de 2013, la acción se encontraba caducada".

La sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, además de absolver a BBVA, también impone al demandante las costas derivadas del proceso en primera instancia.

Contra esta resolución no cabe recurso, excepto el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo "si se acredita interés casacional", en cuyo caso cabría también recurso extraordinario "por infracción procesal" ante la misma sala, según la sentencia. EFECOM.

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