Castor. El gobierno deberá indemnizar a 'escal ugs' si se cierra su planta frente a castellón


El Tribunal Supremo estableció, en octubre pasado, que el Estado deberá compensar económicamente a la entidad Escal UGS, concesionaria de la explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado ‘Castor’, en caso de cerrarse la planta situada frente a la costa de Castellón.
En concreto, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestimó entonces, a través de una sentencia, el recurso interpuesto por el Gobierno contra el artículo 14 del real decreto de concesión, que data de 2008.
En este sentido, este lunes se ha conocido el informe del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la actividad sísmica en el entorno del proyecto ‘Castor’, que concluye que existe una "relación directa" entre los más de 400 seísmos que se produjeron en septiembre de 2013 en el litoral norte de Castellón y la inyección de gas.
A este respecto, el contrato con la empresa Escal UGS establecía, en su artículo 14, una “compensación a la concesionaria para recuperar la inversión en caso de caducidad o extinción de la concesión”. El Gobierno de Mariano Rajoy recurrió esta disposición al entender que es contrario a la Ley del Sector de Hidrocarburos, que establece que en caso de anulación o extinción de la concesión de una explotación las instalaciones -cuando no se ha requerido su desmantelamiento- revierten gratuitamente al Estado.
El recurso del Ejecutivo señalaba que, en consecuencia, el artículo 14 de la concesión a Escal UGS “sería contrario a dicho principio general de gratuidad al prever una compensación a la empresa concesionaria equivalente al valor residual de las instalaciones en caso de dolo o negligencia de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que la empresa hubiere podido incurrir”.
El Consejo de Ministros, de hecho, declaró la lesividad de este precepto para el interés público en un acuerdo suscrito el 11 de mayo de 2012.
Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presididos por Pedro José Yagüe Gil, rechazaron las tesis del Ejecutivo, al entender que no existen “argumentos legales” que las sustenten.
“Si el principio de reversión gratuita de las instalaciones establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos ha de entenderse de forma absoluta, sería contraria a derecho no solamente la compensación por el valor residual de las instalaciones en caso de dolo o negligencia que se pretende anular, sino también cualquier tipo de compensación”, señalaba la sentencia difundida en octubre por el Supremo.

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