Conceden residencia a un nacido en Sáhara cuando era provincia de España

  • El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha concedido el permiso de residencia temporal a un hombre nacido en el Sáhara cuando era territorio español cuyos padres también eran originarios de ese lugar y tenían documentación (Libro de Familia y DNI) de autoridades españolas.

Santander, 8 nov.- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha concedido el permiso de residencia temporal a un hombre nacido en el Sáhara cuando era territorio español cuyos padres también eran originarios de ese lugar y tenían documentación (Libro de Familia y DNI) de autoridades españolas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso que planteó la Delegación del Gobierno de Cantabria contra el fallo de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo que concedió la residencia temporal a este ciudadano.

El Juzgado anuló la resolución de la Delegación del Gobierno que denegaba la residencia a esta persona y le reconoció su derecho a obtener el permiso para permanecer en España.

El Juzgado concluyó que ese hombre podía beneficiarse de la autorización de residencia por razones de arraigo, porque nació en el Sáhara cuando era provincia española y sus padres también eran originarios de ese territorio.

El Juzgado determinó que en este caso concluían circunstancias que demostraban la "vinculación" de este hombre y su familia con la sociedad y la vida española, ya que había nacido en territorio de España y era hijo de padres "también nacidos en ese lugar y bajo dominio español".

El fallo del Juzgado resaltó que los padres del recurrente estaban en posesión del Libro de Familia y de DNI expedidos por las autoridades españolas.

"La acreditación de estos hechos permiten considerar al recurrente hijo de españoles de origen", remarcó la sentencia del Juzgado.

La Delegación del Gobierno recurrió ese fallo, pero la Sala de lo Contencioso del TSJC discrepa y destaca que el Tribunal Supremo tiene una tendencia "proclive al reconocimiento de los derechos" de los nacidos en el Sáhara pese a que la Administración "sistemáticamente los viene denegando".

El TSJC resalta que en este caso la posesión del DNI español "es suficiente" para reconocer esos derechos a los nacidos en el Sáhara.

"De ahí que se considere median esas circunstancias especiales que permiten la referida autorización de saharauis cuando alguno de los padres nació en territorio español", subraya el tribunal.

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