Condenan a los herederos de un cirujano fallecido a indemnizar a su paciente

  • El Tribunal Supremo ha condenado a los herederos de un cirujano plástico a hacerse cargo de la indemnización que, antes de que el médico falleciera, le correspondió a una paciente suya perjudicada por una fallida operación de liposucción que él ejecutó.

Madrid, 15 may.- El Tribunal Supremo ha condenado a los herederos de un cirujano plástico a hacerse cargo de la indemnización que, antes de que el médico falleciera, le correspondió a una paciente suya perjudicada por una fallida operación de liposucción que él ejecutó.

La confianza en la que se basan las transacciones y contratos de nuestra sociedad "no podría subsistir si las deudas se extinguieran al fallecer el deudor", señala la sentencia de la Sala de lo Civil del tribunal.

Esta doctrina afecta también a las deudas provocadas por la responsabilidad del fallecido en tanto que profesional de la medicina porque, de lo contrario, "se privaría a los perjudicados de la indemnización procedente", añade la sentencia.

El caso es el de una paciente a quien se operó en dos ocasiones para reducir su grasa en muslos, caderas y vientre, con resultado insatisfactorio y a quien no se facilitó adecuadamente el consentimiento informado, explicándole así los riesgos y márgenes de error que comportaba la intervención.

Ello dio lugar a que los herederos del doctor que hizo la intervención, la Clínica Renacimiento -donde se llevó a cabo la misma- y su aseguradora -Winthertur Seguros- fueran condenados a abonar a la paciente de manera solidaria una indemnización de 87.209 euros.

Todos ellos recurrieron ante el Tribunal Supremo contra el fallo de la Audiencia Provincial de Málaga que les imponía esta condena, pero la instancia superior confirma el fallo de la anterior y les obliga al abono de los citados 87.209 euros.

"Los resultados obtenidos de las dos intervenciones quirúrgico-estéticas practicadas" no fueron los ofrecidos por el médico a la paciente, "que no fue informada expresamente de esta eventualidad", argumenta el fallo.

De este modo, no se discute la oportunidad de la indemnización, sino si deben hacerse cargo de ella la Clínica Renacimiento y el titular de la franquicia, su aseguradora y los herederos del médico responsable del fallo de la intervención, añade la sentencia.

Los herederos señalaban que no existía una deuda real, vencida y exigible, en el momento en el que falleció el médico, sino únicamente "expectativas" de la misma, puesto que el proceso estaba aún en marcha dado que habían recurrido contra la indemnización. De este modo, no habían heredado la obligación de pagar, decían.

Pero el Supremo no lo ve así y considera que, por el contrario, "los herederos debieron tener en cuenta" al asumir dicha herencia, la existencia de la deuda citada, "que la esposa incluso conocía como receptora de alguno de los requerimientos notariales que se le hicieron al doctor".

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