Cuatro magistrados dicen que las normas del CGPJ no pueden "blindar" a Dívar

  • Los cuatro magistrados del Tribunal Supremo que votaron a favor de admitir a trámite la querella contra el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, afirman que las normas de este órgano -que no exigen motivar los gastos- no pueden "blindarle" ante una investigación penal.

Madrid, 22 jun.- Los cuatro magistrados del Tribunal Supremo que votaron a favor de admitir a trámite la querella contra el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, afirman que las normas de este órgano -que no exigen motivar los gastos- no pueden "blindarle" ante una investigación penal.

Así lo afirman los magistrados Alberto Jorge Barreiro, José Manuel Maza, Joaquín Giménez y Perfecto Andrés Ibáñez en los votos particulares al auto en el que el pleno de la sala de lo penal del Supremo acordó el pasado día 13 no admitir la querella de Preeminencia del Derecho contra Dívar al considerar que éste "se ajustó" en todo momento a las normas del CGPJ.

El primero de ellos dice que esas normas operan "como una especie de 'cláusula de autoblindaje' que impide o cercena el control del uso de los fondos públicos que hacen los representantes del Poder Judicial", pero que "no puede, sin embargo, bloquear una investigación penal cuando concurren indicios delictivos".

De hecho, Jorge recuerda que el propio CGPJ "ha estimado excesivas la oscuridad y el descontrol que genera una resolución de esa naturaleza, según se constata en el nuevo Plan de transparencia" que se aprobará próximamente.

El magistrado llega a hablar de la sentencia del Supremo que ordenó desclasificar los "papeles del CESID" a petición del juez Baltasar Garzón y dice que si entonces las normas sobre secretos oficiales "cedieron" ante una investigación judicial, también debe ocurrir así ahora.

Según el voto particular, la confianza que los ciudadanos han otorgado a los miembros del CGPJ, flexibilizando el control sobre el uso de los fondos públicos para permitirles ejercer sus funciones, "puede desaparecer y convertirse en desconfianza cuando concurran sospechas fundadas de que el dinero público se ha podido utilizar en gastos privados".

Para el magistrado, hay indicios de que eso ha ocurrido, ya que entre las facturas aportadas hay algunas correspondientes a viajes oficiales a lugares "lejanos" de Marbella (Málaga), pero en los que Dívar "acaba los días de descanso laboral en esa zona con cargo a los presupuestos del Consejo".

También señala Jorge que "la mayoría de las facturas de los restaurantes están referidas solo a dos comensales, aparentando por la repetición de consumiciones que se trata de las mismas personas y no de actuaciones protocolarias con diferentes autoridades que residen en la zona".

Sobre la cuantía de los gastos en los que incurrió Dívar -28.000 euros-, el magistrado recuerda que se han dictado condenas por prevaricación por cantidades de 3.000 euros, aunque admite que el presidente del CGPJ se pueda sentir "personalmente discriminado" o "chivo expiatorio de intereses cruzados ajenos a su persona", porque en otros casos similares no se hayan denunciado los hechos.

Argumentos muy parecidos a los de Jorge emplea su compañero José Manuel Maza, que aprecia indicios de que Dívar cometió un delito de malversación ante la existencia de datos "que hacen abrigar de forma suficientemente consistente la posibilidad de que los gastos se correspondían a actividades ajenas a la función propia de la autoridad".

Este magistrado recuerda que los viajes tenían como destino reiterado Marbella y que se prolongaban durante varios días y dice que los gastos en restaurantes presentan "una persistente similitud en las consumiciones", de lo que infiere que las cantidades abonadas "podrían referirse a gastos producidos por las mismas dos personas".

Maza llega a apuntar que "el otro comensal" era "una persona del servicio de seguridad" de Dívar.

En su voto particular, este magistrado también afirma que "la no necesidad de justificar el motivo del viaje" no debe convertirse en una "autorización" del uso de fondos públicos "para satisfacer gastos privados".

Por último, Giménez dice que la falta de explicación "plausible" de los gastos realizados por Dívar en sus viajes dibuja "un escenario de opacidad" que "exige" una investigación, mientras que Andrés critica el "atípico fuero excepcional y superprivilegiado" que los miembros del CGPJ se dan con sus normas, que pueden convertir los fondos públicos "en un recurso apropiable".

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