Cuatro municipios celebrarán elecciones el 27-S tras declararse nulas las de mayo

    • Se repetirán las elecciones en Tébar (Cuenca), Dúrcal (Granada), Hurones (Burgos) yLlánaves de la Reina, pedanía del Ayuntamiento de Boca de Huérgano, en León.
    • En Tébar, las causas de la anulación son que dos personas cuya inscripción en el censo del citado municipio no constaba votaron, además, pasadas las 20 horas.
Algo más de 36 millones de personas pueden votar este domingo, de las que 386.230 se estrenan en las urnas
Algo más de 36 millones de personas pueden votar este domingo, de las que 386.230 se estrenan en las urnas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se convocan elecciones locales parciales en cuatro municipios para el próximo 27 de septiembre por haberse declarado la nulidad de las elecciones celebradas el pasado 24 de mayo.Se repetirán las elecciones en Tébar (Cuenca), Dúrcal (Granada), Hurones (Burgos) yLlánaves de la Reina, pedanía del Ayuntamiento de Boca de Huérgano, en León.Tébar (Cuenca). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estimó el 25 de junio de 2015 el recurso contencioso-electoral interpuesto por Independientes por Tébar contra la proclamación de electos por la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar.Se anularon las elecciones en la única mesa electoral del citado municipio y el Tribunal declara la necesidad de que se proceda a una nueva convocatoria limitada a la repetición del acto de votación.Básicamente, las causas de la anulación son que dos personas cuya inscripción en el censo del citado municipio no constaba votaron, además, pasadas las 20 horas y, por otra parte, que se computó un voto por correo que no venía dentro de ningún sobre.Dúrcal (Granada). El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el 30 de junio pasado el recurso contencioso-electoral interpuesto por Somos Dúrcal contra la proclamación de electos por la Junta Electoral de Zona de Órgiva.Además, anuló las elecciones en una mesa electoral del citado municipio y declaró la necesidad de que se proceda a una nueva convocatoria limitada a la repetición del acto de votación en esa mesa, que deberá tener lugar en el plazo improrrogable de tres meses, es decir, antes del 30 de septiembre. La causa de la anulación es que una persona votó dos veces (contra ella se deduce testimonio por si hubo delito electoral), lo cual afecta directamente al reparto de concejales en la localidad.Hurones (Burgos). Tras la presentación de un recurso por el Partido Socialista Obrero Español, la Junta Electoral Central resolvió el 5 de junio de 2015 que no procedía la proclamación de electos en dicho municipio, y el 21 de julio de 2015 aclaró que ello implicaba la anulación de la proclamación de electos por la Junta Electoral de Zona de Burgos en la única Mesa Electoral de la localidad y que debían celebrarse elecciones locales parciales limitadas al acto de votación.En este caso (se trata de un municipio en el que el sistema de votación es con listas abiertas por tener entre 100 y 250 habitantes) había papeletas marcadas en imprenta con aspa en la casilla de los dos candidatos del Partido Popular.En dos casos otras personas con bolígrafo marcaron las casillas de los candidatos del Partido Socialista Obrero Español. Esas papeletas fueron anuladas por la Mesa al no mostrarse de modo claro la voluntad del elector. La Junta Electoral Central anula la votación al tratarse de una irregularidad grave y teniendo en cuenta la escasa diferencia de votos entre los candidatos.Llánaves de la Reina (Ayuntamiento de Boca de Huérgano, en León).En este caso la Junta Electoral de Zona de Cistierna (León) resolvió no proceder a la proclamación de ningún candidato a alcalde pedáneo a la vista de las irregularidades del acta de escrutinio de la única mesa electoral de la localidad: venía en blanco, sin computar personas censadas, ni votantes, ni votos en blanco, ni votos nulos, ni ningún número de votos.

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