Cultura aclara que el supremo solo ha “consultado” al tribunal de la ue sobre la compensación por copia privada


La Secretaría de Estado de Cultura aclaró hoy que la cuestión prejudicial que ha planteado el Supremo al Tribunal de Justicia de la UE sobre el procedimiento de pago de la compensación por copia privada es sólo “una consulta”, y “no es una sentencia ni resuelve ningún aspecto del fondo planteado”.
“Una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no suspende la tramitación de una reforma legislativa, ni tampoco implica la suspensión de la aplicación de una ley aprobada por el poder legislativo ni de un real decreto aprobado por el Gobierno desarrollando una ley vigente”, recuerda el departamento que dirige José María Lasalle.
Cultura sí admite que, tal y como señala el auto del Tribunal Supremo, la cuestión prejudicial “sí conlleva la suspensión del procedimiento judicial en la instancia judicial nacional hasta que se pronuncie el TJUE sobre la interpretación de la norma comunitaria o, como es el caso, la conformidad del derecho nacional con la directiva de 2001 sobre derechos de autor.
Según Cultura, esa directiva comunitaria solamente especifica que se debe compensar a los autores de manera equitativa y adecuada, teniendo los Estados miembros libertad para fijar los sistemas que den lugar a dicha compensación, según ha señalado también el TJUE.
En España, tras la sentencia ‘Padawan’ del TJUE de 2010 y las sentencias de la Audiencia Nacional que invalidaban el sistema de compensación conocido como ‘canon digital’, se alcanzó una situación de inseguridad jurídica grave. Este fue motivo suficiente para que una de las primeras decisiones del actual Ejecutivo fuera aprobar un sistema de compensación transitorio a la espera de que la Comisión Europea presentara una propuesta de directiva que indicara el rumbo normativo en esta materia. En este sistema transitorio el pago de la compensación equitativa por copia privada recae en los Presupuestos Generales del Estado.
El desarrollo normativo de este sistema mediante el Real Decreto 1657/2012 ha supuesto también, en línea con la mencionada jurisprudencia europea, una acotación del concepto de copia privada, que excluye del pago a los soportes y aparatos de reproducción destinados exclusivamente a un uso profesional y ha permitido determinar la cuantía de la compensación y el pago a los autores en relación con las copias privadas realizadas en España desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que estableció este sistema y se encuentra plenamente en vigor. A ello se suma la propuesta recogida en el proyecto de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que introduce una mayor competencia de la Administración en cuanto a la transparencia y control de las cantidades vinculadas a la compensación.
Por último, Cultura sostiene que el proyecto de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que actualmente se encuentra en tramitación en el Senado, “no solamente propone ajustes en la materia de compensación por copia privada a la luz de la jurisprudencia comunitaria, sino que también introduce mejoras en materia de transparencia y buen gobierno de las entidades de gestión, en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet y transpone dos directivas de la UE al ordenamiento español”.

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