Defensa exige asociaciones declaren sus socios para entrar Consejo Personal

  • Las asociaciones de militares deberán declarar el número de sus asociados para poder inscribirse en el Registro que permite acceder al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, nuevo máximo órgano de relación entre el Ministerio de Defensa y las asociaciones.

Madrid, 25 nov.- Las asociaciones de militares deberán declarar el número de sus asociados para poder inscribirse en el Registro que permite acceder al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, nuevo máximo órgano de relación entre el Ministerio de Defensa y las asociaciones.

Así figura en la Orden Ministerial por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La regulación del Consejo de Personal es, junto con el derecho a asociarse libremente y la creación del Observatorio de la Vida Militar, uno de los principales puntos de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, aprobada el pasado verano.

La Orden, firmada por la ministra de Defensa en funciones, Carme Chacón, señala que en el Registro sólo se inscribirán las solicitudes relativas a asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que tengan como finalidad la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados.

Entre los requisitos para registrarse, la nueva regulación establece que las asociaciones deberán presentar una declaración responsable sobre el número de sus asociados de conformidad con el artículo 36.7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

Establece que la presentación de la solicitud de inscripción de la primera declaración responsable sobre el número de asociados que pueda dar acceso a la sesión constitutiva del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas se adaptará al calendario de constitución del citado Consejo que reglamentariamente se prevea, de conformidad con la disposición final décima de la Ley Orgánica de derechos y deberes.

Además, para inscribirse en el Registro, las asociaciones deberán aportar la identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representante la identificación de la asociación y su denominación y domicilio, así como el nombre del dominio o dirección de internet que se pretenda utilizar.

La aprobación de esta Orden Ministerial no supondrá incremento de gasto público, según especifica el texto de la nueva regulación.

La Orden Ministerial entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOE.

Mostrar comentarios