Denunciar por acoso laboral no daña el honor si no se da publicidad al asunto

  • La denuncia por acoso laboral que presentó una empleada contra su jefe y que fue desestimada no supuso una intromisión en el derecho al honor del denunciado, porque la mujer no dio publicidad a sus acusaciones más allá del ámbito judicial, según una sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy.

Madrid, 27 feb.- La denuncia por acoso laboral que presentó una empleada contra su jefe y que fue desestimada no supuso una intromisión en el derecho al honor del denunciado, porque la mujer no dio publicidad a sus acusaciones más allá del ámbito judicial, según una sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy.

Si se apreciara vulneración al derecho al honor del denunciado en casos como este, ha dictaminado el Supremo, se vetaría la libertad de la denunciante para defender judicialmente las imputaciones que hacía.

En cambio, el empresario denunciado, que ha recurrido ante el Supremo, consideraba que las falsas acusaciones efectuadas contra él por la mujer tras ser despedida de la empresa en la que trabajaba, dañaron su imagen profesional.

Unas imputaciones tan graves como las realizadas por la demandada deberían estar respaldadas de una base fáctica debidamente probada, lo que desde luego no sucedió, señalaba también en su reclamación.

El Supremo le niega la razón y confirma lo dictaminado por otros tribunales (contra los que había recurrido el empresario). Así, el alto tribunal señala que en el presente caso la libertad de expresión de la denunciante se ha ejercido no a través de medios de comunicación, sino dentro de un procedimiento de justicia social.

En este sentido, dentro de su ponderación de los derechos implicados, el Supremo señala que las acusaciones de acoso tienen interés público para el conjunto de la sociedad si se limitan al contexto en que se hicieron, el de los tribunales de justicia.

Allí pueden servir, continúa, para vigilar el cumplimiento de los valores básicos de la sociedad y garantizar la ética, dignidad y corrección de la actividad empresarial.

Además, en su valoración de si las imputaciones en cuestión rebasaron los límites del derecho a la defensa para dañar el honor del denunciado, la Sala atiende en especial a que su difusión no fue más allá del marco de los tribunales donde se desarrolló el proceso por conflicto laboral.

La Sala concluye que en este contexto de conflictividad laboral grave y dentro de esos límites a la difusión de las acusaciones, caben apreciaciones subjetivas sin que esto signifique, dado que no se les dio una publicidad desmedida, un ataque injustificado e ilegítimo al prestigio personal y profesional del empresario.

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