Dos años de prisión para un directivo de Feve que acosó a un trabajador

  • Un Juzgado de Santander ha impuesto dos años de cárcel a un directivo de Feve en Cantabria ya jubilado que acosó laboralmente durante cuatro años a un trabajador de la compañía, que a consecuencia de este hecho sufrió depresión y un trastorno adaptativo que le incapacitó temporalmente.

Santander, 8 nov.- Un Juzgado de Santander ha impuesto dos años de cárcel a un directivo de Feve en Cantabria ya jubilado que acosó laboralmente durante cuatro años a un trabajador de la compañía, que a consecuencia de este hecho sufrió depresión y un trastorno adaptativo que le incapacitó temporalmente.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha condenado a este directivo, que era jefe de Infraestructuras de Feve y ya está jubilado, por un delito contra la integridad moral y otro de lesiones, tal y como alegaba la acusación particular, que pidió una pena de cárcel de dos años y medio.

La Fiscalía, por su parte, solicitó una pena de un año de cárcel, porque entendía que sólo se había producido un delito contra la integridad moral.

Además, el directivo condenado deberá indemnizar al trabajador con 20.000 euros por daños morales y se ha declarado responsable civil subsidiario a Feve.

La sentencia explica que el demandante llegó Cantabria desde Asturias en 2002 y quedó en situación de dependencia jerárquica del condenado, que tenía que darle instrucciones sobre las tareas que debía desarrollar, sobre la ubicación de su puesto de trabajo y sobre el personal a su cargo.

El demandante llegó a Cantabria con la categoría profesional de encargado de línea electrificada, porque ese cargo estaba vacante entonces en esta comunidad autónoma.

La sentencia subraya que el acusado ordenó al demandante que realizara tareas inferiores a su categoría laboral desde su llegada a Cantabria, primero de forma verbal y después ya por escrito.

El trabajador impugnó esas órdenes ante la jurisdicción social y el Juzgado número 4 dictó una sentencia en la que se reconoce la modificación "injustificada" y "unilateral" de sus condiciones de trabajo, y ordenó reponerlas.

Pero el acusado, en lugar de acatar ese fallo, dejó al demandante sin personal a su cargo y acordó que esta persona pasara a desempeñar otras funciones, además de fijar un cambio en su turno de trabajo con merma de sus retribuciones (ya que se le dejaron de pagar pluses y complementos).

Todo ello fue de nuevo recurrido ante el Juzgado de lo Social, que dio la razón al trabajador y condenó a Feve a pagar los pluses impagados.

Pero, además, el directivo condenado decidió y comunicó por carta a este trabajador la ubicación de su puesto de trabajo en el taller de catenaria, bajo la dependencia de otros empleados con una categoría similar a la suya.

Según indica el fallo, se trataba de unas dependencias que estaban en situación de abandono y que no estaban habilitadas para servir como oficina. De hecho, de acuerdo con las normas de valoración, esa estancia era un almacén.

La sentencia agrega que desde que el trabajador llegó a Cantabria el directivo de Feve mantuvo hacia él "una actitud continua y sistemática de hostigamiento en el trabajo, vaciando de contenido la función que como encargado de línea eléctrica estaba llamado a desempeñar" en la región.

Agrega que el acusado "perturbó" y "menoscabó" la "consideración debida" a este trabajador y "su dignidad como persona", y "propició" y "consintió" el "acoso" y la "presión laboral" que sufrió.

A consecuencia de todo ello, el trabajador fue declarado en situación de incapacidad temporal en enero de 2006, "con diagnóstico de depresión reactiva a su entorno laboral".

La sentencia apunta que el trabajador sufrió un "trastorno adaptativo, con alteraciones emocionales y predominio de la ansiedad e insomnio", debido a la situación "estresante" en el trabajo.

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