El Constitucional avala el registro navarro de médicos objetores al aborto

  • El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que el PP presentó contra la ley navarra que crea un registro de médicos objetores de conciencia al aborto y ha considerado que la inclusión de los facultativos en dicha lista no vulnera ningún derecho fundamental.

Madrid, 25 sep.- El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que el PP presentó contra la ley navarra que crea un registro de médicos objetores de conciencia al aborto y ha considerado que la inclusión de los facultativos en dicha lista no vulnera ningún derecho fundamental.

La sentencia, que no ha sido aún notificada, ha sido aprobada por amplia mayoría en el pleno del alto tribunal que se celebra esta semana, aunque contará con el voto particular del magistrado Andrés Ollero, de ideología conservadora.

Fuentes jurídicas han informado del fallo, aunque la argumentación de la sentencia será conocida una vez haya sido notificada a los afectados.

En octubre de 2010 el Parlamento de Navarra aprobó la ley foral que regula la creación de registros de objetores de conciencia a la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo, una iniciativa del PSN que fue apoyada por NaBai e IU y a la que se opusieron UPN y CDN.

Los promotores de la norma justificaron la creación de este registro para garantizar el acceso de las mujeres a la prestación sanitaria y la calidad de ésta.

Al mismo, persigue facilitar al Gobierno la organización de los recursos sanitarios y reconocer a los profesionales un derecho individual a la objeción de conciencia, que deben manifestar de forma anticipada y por escrito y tiene carácter voluntario y confidencial.

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