Responsabilidad de pago y fechas

Plusvalía municipal: las diferencias de pago cuando es una herencia o donación

Estos impuestos refieren al cambio de valor de los terrenos. Si el interesado puede probar que el valor no ha variado desde la adquisición anterior, no tendrá que pagar.

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

Cuando se transmiten los bienes inmuebles de naturaleza urbana están sometidos al impuesto local denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal, que grava el aumento de valor que experimentan desde la adquisición hasta ese momento. La propia transmisión puede ser una donación o una herencia, y dependiendo de cómo se realice, algunas de las condiciones de la plusvalía municipal cambian.

Estos impuestos se refieren al cambio de valor de los terrenos, por lo que la presencia o falta de edificios no es un elemento relevante. Si el interesado puede probar que el valor no ha variado desde la adquisición anterior, no tendrá que pagar. Están exentos de la plusvalía municipal las transmisiones de terrenos rústicos, es decir, que no están urbanizados o no son urbanizables. Por otro lado, el dinero en efectivo tampoco genera la obligación de pagar este impuesto. 

Donación o herencia

La distinción más importante trata la responsabilidad del pago de la plusvaía municipal. Si la transmisión nace de una venta, el encargado de pagar el impuesto es el vendedor del bien inmueble. Si se trata más bien de una donación, debe pagar el donatario, esto es, el individuo que recibe el inmueble. En último lugar, los impuestos generados por las propiedades que forman parte de un testamento o una legítima deben ser pagados por los herederos que las reciben.

Existe otra diferencia en las condiciones de los donatarios y herederos al momento de pagar la plusvalía municipal. Desde el día de la donación o venta, los interesados tienen 30 días hábiles para presentar y pagar el impuesto. Por otro lado, una persona que haya recibido los terrenos en herencia cuenta con seis meses a partir del día del fallecimiento del causante para pagarlo, con la opción de extender el plazo hasta un año.

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