El Constitucional rechaza recurso de un abogado contra la prohibición de las concentraciones

  • La Sala Segunda del Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite del recurso de amparo presentado por el abogado José Ríos Bravo en contra de la prohibición de la celebración de manifestaciones durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones. El alto tribunal argumenta que el demandante no agotó los recursos de la vía judicial.
Agencias

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por el abogado José Ríos Bravo en contra de la prohibición de la celebración de manifestaciones en las distintas plazas españolas durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones. El alto tribunal argumenta que el demandante no agotó los recursos de la vía judicial al no acudir antes al Supremo.

La Sala, presidida por Eugeni Gay e integrada por los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Francisco José Hernando Santiago, Luis Ignacio Ortega Álvarez y Francisco Pérez de los Cobos, ha examinado la demanda del letrado murciano y ha acordado inadmitirla porque "incurre en falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial". "Lo que impide acudir directamente a este tribunal", remacha.

Sostiene que la decisión de la Junta Electoral Central era susceptible de ser impugnada en un recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Izquierda Unida contra esta misma decisión de la Junta Electoral Central. En este caso, el Supremo ha alegado que el partido no está legitimado para recurrir esa decisión.

La Junta Electoral decidió anoche que las manifestaciones del sábado y el domingo "son contrarias a la legislación electoral". En su resolución, el máximo organismo arbitral dice que la convocatoria de manifestaciones durante la jornada de reflexión resultaría "no sólo incongruente si no contraria a la propia legalidad vigente".

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