El instructor del TS confirma el archivo de la causa por los cursos de Garzón

  • El magistrado del Tribunal Supremo (TS), Manuel Marchena, que investigó los patrocinios de los cursos que Baltasar Garzón impartió en Nueva York, ha rechazado el recurso de los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón contra el archivo de la causa, y ha ratificado la prescripción de los hechos denunciados.

Madrid, 7 mar.- El magistrado del Tribunal Supremo (TS), Manuel Marchena, que investigó los patrocinios de los cursos que Baltasar Garzón impartió en Nueva York, ha rechazado el recurso de los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón contra el archivo de la causa, y ha ratificado la prescripción de los hechos denunciados.

En un auto fechado ayer, Marchena desestima todos los argumentos de los letrados, que acusaban a Garzón de prevaricación y cohecho por las conferencias que dio en Nueva York entre 2005 y 2006 patrocinadas por varias empresas españolas.

En el recurso, Panea y Mazón volvían a solicitar la apertura de juicio oral al considerar que los delitos no habían prescrito porque Garzón cobró la nomina de junio de 2006, el mismo mes que recibió cantidades del Centro de Seguridad de la Universidad de Nueva York, y que por tanto la segunda de las querellas que presentaron el 12 de junio de dicho año habría interrumpido el plazo de prescripción.

Un argumento que no comparte el instructor, que subraya en el auto que el último de los ingresos de Garzón de 5.790 dólares no cuenta con un resguardo de la Universidad de Nueva York como entidad pagadora.

Igualmente, Marchena indica que "el ingreso de esas cantidades no fija el momento de la consumación del delito, sino que participa ya del agotamiento delictivo".

Los querellantes cuestionaban también la competencia del instructor para resolver sobre la prescripción, ya que entendían que, al haber sido condenado Garzón por ordenar las escuchas en prisión a los imputados del "caso Gürtel" y sus abogados, habría perdido la condición de juez y el consiguiente aforamiento.

Tampoco está de acuerdo Marchena en este punto, en el que explica que no siempre el aforamiento se deriva del cargo desempeñado, sino que depende también de la naturaleza del delito, "existiendo resoluciones" del Supremo que niegan la pérdida de la condición de aforado como consecuencia de una condena penal.

Con independencia de ello, el magistrado recuerda que la expulsión de Garzón de la carrera judicial no fue efectiva en el momento de la sentencia condenatoria, sino a partir de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ejecutó la resolución el pasado 23 de febrero.

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