El juez archiva diligencias y atribuye el accidente a la imprudencia de las víctimas

  • Barcelona.- El Juzgado de Primera Instancia 1 de Gava (Barcelona) ha archivado hoy las diligencias abiertas por el accidente en la estación tren de Castelldefels Playa, donde murieron 12 personas la noche de Sant Joan, por entender que el siniestro se debió a una actuación "imprudente y temeraria" de las víctimas.

El juez archiva diligencias y atribuye el accidente a la imprudencia de las víctimas
El juez archiva diligencias y atribuye el accidente a la imprudencia de las víctimas

Barcelona.- El Juzgado de Primera Instancia 1 de Gava (Barcelona) ha archivado hoy las diligencias abiertas por el accidente en la estación tren de Castelldefels Playa, donde murieron 12 personas la noche de Sant Joan, por entender que el siniestro se debió a una actuación "imprudente y temeraria" de las víctimas.

El juez, después de tomar declaraciones a los conductores y a los testigos y estudiar los informes sobre del trágico accidente, concluye que no hay indicios de ningún hecho delictivo y que el apeadero cumplía con la normativa vigente.

El magistrado considera que las instalaciones ferroviarias tenían la noche de la verbena de Sant Joan, el pasado 23 de junio, cuando se produjo el accidente, las condiciones de seguridad, iluminación y accesos adecuadas según la normativa.

Para tomar su decisión el juez ha tenido en cuenta los datos obtenidos del disco duro de la "caja negra" del tren Alaris procedente de Alicante, así como las declaraciones del conductor de este convoy que arrolló a los fallecidos (y que dio negativo en las pruebas de alcoholemia), así como los informes elaborados por los Mossos d'Esquadra y el remitido por el ente gestor ADIF.

"La exhaustiva instrucción llevada a cabo en la presente causa únicamente puede conducir a la conclusión de que los 12 lamentables fallecimientos ocurridos como consecuencia del arrollamiento del tren (...) fueron consecuencia de una imprudencia atribuible a los fallecidos", razona el juez, que recuerda la prohibición de bajar y transitar por las vías, y que siempre deben cruzarse por los lugares habilitados.

Asimismo, determina que la actuación del maquinista fue "la debida", y que según las declaraciones de los testigos éste accionó las señales acústicas y el freno de emergencia cuando se percató de la presencia de un grupo de personas que cruzaban las vías, que habían optado por no utilizar el paso inferior -que estaba debidamente señalizado e iluminado- y que el convoy tardó 39 segundos en detenerse completamente.

Según el testimonio del conductor del tren de cercanías que se cruzó con el Alaris -segundos antes del atropello- éste llevaba las luces puestas, que eran visibles a unos 100 metros de distancia y que además circulaba a velocidad inferior a la reglamentaria, en concreto a 139 kilómetros por hora (km/h) según la caja negra.

Uno de los testigos que se encontraban en el apeadero manifestó que nada más arrancar el tren cercanías en el que llegaron las víctimas a la estación de Castelldefels "la gente estaba deseosa" que marchase el convoy "para cruzar las vías"

El juez señala además que la locomotora había superado a una "minuciosa inspección" varios días antes del accidente, y que las luces del apeadero, 14 luminarias que, según diversos testimonios estaban encendidas, así como la señalización de entrada y salida de la estación y de la prohibición de cruzar las vías era la correcta.

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