El juez desestima el recurso del exalcalde de Santiago Gerardo Conde Roa

  • El titular del juzgado de instrucción número 2 de Santiago, José Antonio Vázquez Taín, ha desestimado el recurso de reforma presentado por el exalcalde de Santiago de Compostela Gerardo Conde Roa, acusado de presunto fraude a Hacienda.

Santiago de Compostela, 2 may.- El titular del juzgado de instrucción número 2 de Santiago, José Antonio Vázquez Taín, ha desestimado el recurso de reforma presentado por el exalcalde de Santiago de Compostela Gerardo Conde Roa, acusado de presunto fraude a Hacienda.

Conde Roa está imputado por un supuesto fraude fiscal, debido al impago de 291.200 euros en concepto de IVA por la venta de 61 viviendas por la empresa Geslander Proyecto de Edificaciones, S.L. en 2010, de la que el exregidor es administrador único.

En el auto facilitado hoy por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el juez señala que "existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la formación de la causa" y agrega que "así, consta con total claridad" que el imputado, en su condición de administrador único de la citada sociedad, ha dejado de ingresar una cantidad superior a los 120.000 euros, que marca la existencia de delito.

También afirma que existe una "clara identidad del autor de los hechos" y resalta que, "frente a tan claras premisas", la defensa se basa en que los hechos no serían constitutivos de delito y que el imputado está exento de responsabilidad criminal.

Vázquez Taín considera que no se ha acreditado la "situación de insolvencia palmaria" en la empresa y apunta que, "de la contabilidad aportada, una revisión de las grandes cifras no permite extraer las mismas conclusiones" y sí existe, por el contrario, "una amplia diferencia de cifras que sí permitiría el abono del IVA".

Explica que no niega la situación de insolvencia, sino que se trata de un extremo no aclarado suficientemente, y agrega que "existen incluso algunas transferencias de difícil justificación en una empresa en crisis".

Frente a la afirmación de la defensa de que el imputado nunca tuvo la intención de defraudar, que su contabilidad era incluso más perjudicial para él fiscalmente, que los datos estaban a disposición de la Hacienda Pública y que las ventas, al ser notariales, eran puntualmente comunicadas a la Agencia Tributaria, el juez dice que el imputado conocía el procedimiento de declarar con solicitud de pago aplazado, como ya había hecho con anterioridad.

Por ello, insiste en que la afirmación de "no declarar por no poder pagar, no está justificada".

También estima que "algunas de sus actuaciones como administrador contradicen frontalmente su intención de abonar los impuestos, puesto que indican preferencias por otros fines a los que destinar ingresos, muy distintos a los fines públicos".

Vázquez Taín concluye que, "apreciándose indicios claros de la existencia de un delito, y en el presente supuesto sí concurren, (los hechos son incontestables y la apariencia de delito es clara) una vez finalizada la fase de recogida de elementos de convicción, únicamente procede dar paso a la fase de plenario, donde se puede decidir la culpabilidad o inocencia del imputado".

El magistrado comenta en su auto que "no puede adelantarse el juicio para evitar la pena del banquillo, del mismo modo que no puede declararse la culpabilidad en la fase de instrucción".

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