El juez niega al BBVA aclarar el fallo de las aportaciones de Eroski

  • El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital vizcaína, Marcos Bermúdez, ha denegado la petición del BBVA de que completara y aclarara la sentencia que condenó al banco a devolver el dinero de las aportaciones subordinadas de Eroski (AFSE), según un auto hecho público hoy.

Bilbao, 21 feb.- El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital vizcaína, Marcos Bermúdez, ha denegado la petición del BBVA de que completara y aclarara la sentencia que condenó al banco a devolver el dinero de las aportaciones subordinadas de Eroski (AFSE), según un auto hecho público hoy.

En enero, Bermúdez dio la razón a la demanda colectiva en representación de 68 personas interpuesta por Adicae y anuló los contratos de compra de unas aportaciones de Eroski.

Además, condenó al BBVA, comercializador de las subordinadas, a devolver el dinero de estos productos y absolvió a la empresa del Grupo Mondragón.

Posteriormente, entre otras peticiones, el BBVA solicitó al juez que completara la sentencia con un pronunciamiento sobre el destino que debe darse a las AFSE, que según el banco "no puede ser otro que su restitución a BBVA", y otro pronunciamiento sobre aquellos demandantes con los que había alcanzado un acuerdo extrajudicial.

Los demandantes, agrupados en Adicae, se opusieron a estas pretensiones del banco, por considerar suficientemente claro el pronunciamiento de la sentencia.

El juez rechaza la primera pretensión del banco sobre el destino de las aportaciones que deben "restituirse al BBVA" según el banco y le reprocha que no se entiende qué pide.

"Quejándose de falta de claridad y precisión en la sentencia, debería cuidar la demandada (el banco) la formulación de su pretensión, interesando de forma clara y precisa lo que pide, y no lo hace", escribe el juez en su auto.

"Pide un pronunciamiento judicial expreso en relación con las AFSE ("su restitución al BBVA", "entrega") como si éstas fuesen una cosa mueble, física o títulos al portador con eficacia ejecutiva (como las letras de cambio), cuando son valores anotados en cuentas, gestionadas y administradas precisamente por la propia entidad bancaria: nada tienen que entregar los titulares".

"Y, si a lo que se refiere el banco es a la entrega de los justificantes documentales de titularidad de las AFSE, si es que existen, es una pretensión inútil y superflua, como inútil sería, por ejemplo, pedir la entrega de los ejemplares de un contrato de compraventa que hubiese sido anulado por una sentencia judicial".

El juez, "aprovechando la oportunidad", también hace algunas consideraciones: si la sentencia no termina de resolver el conflicto entre la entidad bancaria comercializadora (BBVA) y la cooperativa emisora (Eroski) "es porque ellas no lo han querido así, dejando este objeto fuera del litigio y por tanto sin pronunciamiento expreso".

Pero aunque no se le haya pedido, avanza cuál es su opinión: "La nulidad del contrato de comisión para la compra de las AFSE es el cimiento para ello".

"Sin duda, los servicios jurídicos de BBVA y Eroski podrán identificar sin esfuerzo los evidentes efectos que se derivan de la sentencia", añade.

Entre otros efectos, dice el juez, "los más importantes son la anulación de las anotaciones en cuenta de los clientes y su comunicación a la cooperativa; la devolución por Eroski a BBVA de los importes que le fueron entregados en su día por la comercialización de las AFSE, y la reclamación daños y perjuicios derivados de la negligente comercialización, de los que debería responder BBVA frente a la cooperativa por su negligente actividad comercializadora".

"Las discrepancias entre Eroski y BBVA deberán resolverse, como todas, buscando acuerdos atendiendo a los intereses y necesidades implicados o acudiendo nuevamente a los tribunales competentes", ha recomendado el juez.

En definitiva, concluye el auto, "se ha resuelto en esta sentencia sobre lo pedido por las partes, y los pronunciamientos que contiene son más que suficientes para aplicarla en su correcto sentido y resolver el litigio entablado", por lo que deniega las pretensiones del BBVA.

Sobre la petición de que no se aplique la sentencia a los demandantes con los que se había llegado a un acuerdo extrajudicial, el juez dictamen que no va a variar la resolución e invita al BBVA a que si no está conforme con lo resuelto, presente el recurso correspondiente.

De momento, el banco no ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, aunque se espera que lo haga.

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