El juez ordena el levantamiento de la suspensión cautelar de licencias del derribo de Cabanyal

  • Valencia.- El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia ha ordenado hoy el levantamiento de la suspensión cautelar de las licencias de derribo correspondientes a varios inmuebles en el barrio valenciano del Cabanyal-Canyamelar.

El juez ordena el levantamiento de la suspensión cautelar de las licencias de derribo del Cabanyal
El juez ordena el levantamiento de la suspensión cautelar de las licencias de derribo del Cabanyal

Valencia.- El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia ha ordenado hoy el levantamiento de la suspensión cautelar de las licencias de derribo correspondientes a varios inmuebles en el barrio valenciano del Cabanyal-Canyamelar.

El auto se ha dictado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, después de que esta mañana se celebrara la vista a la que habían sido citados el grupo municipal socialista como demandante y el Ayuntamiento para argumentar sus posturas, después de que el tribunal decidiera adoptar la medida de suspensión "cautelar provisionalísima" tras un recurso presentado por el PSPV.

Asimismo, el auto establece que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los quince días siguientes al de su notificación.

El abogado del PSPV, Luis Albentosa, ha defendido ante el magistrado que los inmuebles afectados por las licencias de derribo se encuentran en el conjunto histórico protegido del barrio, que son Bien de Relevancia Local (BRL) y que para actuar sobre ellos se requiere la autorización de la Conselleria y un proyecto de edificación sustitutorio.

Mientras, el letrado del Ayuntamiento, José Vicente Sánchez-Tarazaga, ha rebatido los argumentos de los demandantes y ha presentado ante el juez sentencias que avalan la legalidad del Plan de remodelación interior, así como escritos que refrendan que "no se vulnera la ley urbanística ni la de patrimonio" y demuestran la "inexactitud" de los argumentos de la parte contraria.

La parte dispositiva del auto argumenta que la licencias de derribo corresponden a inmuebles "ubicados fuera de la zona declarada BIC como alega el letrado de la parte actora, fuera de ordenación y careciendo de protección".

Considera que las demoliciones en las calles de San Pedro y Luis Despuig no afectan a la zona protegida y los inmuebles "no se pueden considerar como Bien de Relevancia Local ni ubicadas en conjunto histórico alguno protegido".

"No se trata de ponderar, como intereses contrapuestos, la preservación del patrimonio cultural valenciano y la ejecución de la licencia concedida, pues como alega la parte demandada, dicha ponderación ya ha sido efectuada por otras instancias", indica.

El magistrado determina asimismo que "el interés general exige que las normas de planeamiento se cumplan" y que por todo ello "procede el levantamiento de la medida cautelar provisionalísima acordada por este Juzgado".

El primero en intervenir, el letrado del PSPV, ha afirmado que "los conjuntos históricos tradicionales son declarados Bien de Relevancia Local en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007 de Patrimonio Cultural Valenciano" y por ello, para esta actuación se precisa una autorización previa de la Conselleria de Cultura y un proyecto de edificación sustitutoria.

"Los derribos que se produzcan dentro del conjunto histórico -donde dice se ubican los inmuebles que se van a derribar- van a afectar al BIC", ha concluido Albentosa, quien ha argumentado sus afirmaciones en la disposición adicional quinta y en la orden del Ministerio que "extiende la protección al conjunto histórico".

El abogado de la ciudad considera que la parte demandante "confunde, a lo mejor por ignorancia, el conjunto histórico con el concepto de núcleo histórico tradicional", ha agregado que "la calificación patrimonial es diferente a la urbanística", y ha incidido en que sus documentos evidencia que los argumentos para la suspensión "son falsos".

Sánchez-Tarazaga ha esgrimido que debe prevalecer el interés general del planeamiento, ha argumentado por qué los citados inmuebles ni son BIC ni BRL ni conjunto histórico, y ha explicado que, según reconoce la directora general de Patrimonio, las licencias de derribo no requieren autorización previa.

"No se puede defender que haya un interés público contrapuesto a un interés patrimonial. El único interés que prevalece es el del desarrollo del plan porque el interés de defensa del patrimonio ya ha sido valorado, juzgado y sentenciado", ha indicado.

"Nunca -ha añadido- ha habido una resolución judicial con carácter firme que haya suspendido jamás en los nueve años que está vigente el Plan Especial las licencias o actuaciones en el ámbito que aquí se cuestiona y que no está dentro del ámbito del BIC", y ha recordado que la Ley del Consell está por encima jerárquicamente que la orden ministerial que determinaba expolio y paralizaba el plan.

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