El juez pedraz exculpa a zapata, porque juzgar su “humor negro” sería aplicarle el “derecho penal del enemigo”


El juez Santiago Pedraz ha archivado la querella que se presentó contra el concejal madrileño Guillermo Zapata por humillación a las víctimas del terrorismo, al entender que procesar a este edil por su “humor negro” sobre Irene Villa supondría aplicarle el “Derecho penal del enemigo”.
Pedraz acordó, a través de un auto conocido este jueves, el archivo de la querella presentada por Dignidad y Justicia (DyJ), que acusaba a Zapata de haber presuntamente cometido el delito 578 del Código Penal de humillación a las víctimas del terrorismo o de sus familiares por un mensaje difundido en Twitter.
Este magistrado de la Audiencia Nacional entiende que Zapata no actuó de forma “perversa” cuando dijo, a través de un tuit, que “han tenido que cerrar el cementerio de Alcásser para que Irene Villa no fuera a por repuestos”. En este sentido, Pedraza considera relevante que la propia afectada dijera no haberse sentido ofendido por el tuit denunciado.
Asimismo, este juez señala que actualmente hay en Internet muchos chistes idénticos o parecidos desde hace bastante tiempo, sin que conste antecedente alguno de que la Audiencia Nacional haya incoado una causa.
“PENDIENTE RESBALADIZA”
Según el criterio de este magistrado de la Audiencia, “desde luego lo que no puede hacerse es perseguir solo a determinadas personas y no a otras (Derecho penal del enemigo) como parece acontecer en este caso", en referencia a la querella contra Zapata.
De perseguirse esta conducta, añade el juez, se tendrían que perseguir todos los chistes similares, en una "pendiente resbaladiza", donde cualquier persona o colectivo podría denunciar chistes de humor negro sobre determinadas materias que les pueda afectar. A su juicio, se trataría de una dinámica que entraría en colisión con la libertad de expresión, con el principio de intervención mínima y que provocaría un derecho penal del enemigo.
Según Pedraz, actuar así sería “una amenaza para los principios y garantías del Estado de Derecho". El instructor llega a esta conclusión tras sostener que la conducta del edil denunciado es “de todo imposible incardinarla en precepto penal alguno". Sostiene el instructor que hay elementos suficientes para concluir que no ha existido reproche penal en la conducta de Zapata.
En este sentido, Pedraz explica que ha analizado los requisitos del artículo 578 del Código Penal, que castiga a quien menosprecia o humilla a las víctimas, al tiempo que persigue conductas especialmente perversas y que exigen un ánimo directo de desprestigiar o rebajar la dignidad de las víctimas.

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