El PGOU deberá evitar crecimientos urbanísticos aislados y trasladar el carril bici del Puntal

  • Incluirá en las Ordenanzas un apartado específico en que se regulen los suelos correspondientes a las Zonas de Uso Intensivo del PORN

Incluirá en las Ordenanzas un apartado específico en que se regulen los suelos correspondientes a las Zonas de Uso Intensivo del PORN

SANTANDER, 26 (EUROPA PRES)

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, ha formulado la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Laredo.

Dentro de las actuaciones del Plan que deben ser reformuladas, el documento indica que deberá evitar los crecimientos urbanísticos aislados y no suficientemente conectados con el suelo desarrollado, y también establece condiciones para la protección del suelo rústico, entre ellas, que el Plan asignará un régimen de especial protección a las mieses próximas a los núcleos de Santa Cecilia y Santa Ana conforme a sus valores agropecuarios.

Otro apartado se refiere a la protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre. En este punto, la memoria ambiental señala que la documentación cartográfica del Plan corregirá los errores en las líneas de deslinde del dominio público, servidumbre de tránsito y de protección, y en especial los identificados en el tramo correspondiente al deslinde provisional en la playa del Regatón.

Destaca que se deberá recoger de forma explícita el cumplimiento de la Ley de Costas para las servidumbres de tránsito y de acceso al mar, sobre todo en los sectores de suelo urbanizable próximos a las playas del Regatón y la Salvé, en los que se deberán prever reservas de aparcamiento para garantizar el acceso público a las mismas. Además, en su recorrido por el Puntal, se trasladará el carril bici fuera del dominio público marítimoterrestre y se eliminará el murete de forma semicircular propuesto en el paseo marítimo.

Por otro lado, el Plan incluirá en las Ordenanzas un apartado específico en que se regulen los suelos correspondientes a las Zonas de Uso Intensivo del PORN, incorporando al menos el régimen de usos permitidos, excepcionales y prohibidos.

Específicamente, el planeamiento de desarrollo de tres sectores (SUD-F, SUD-H y SUD-I.1), deberá acompañarse, por su ubicación colindante con el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, de un estudio específico sobre las implicaciones directas e indirectas sobre el espacio natural protegido. En concreto, el Plan Parcial del sector SUD-I.1 valorará los impactos asociados a la actividad industrial con espacial atención a la repercusión de las actividades más contaminantes, incluyendo la contaminación acústica y lumínica, y fijará las medidas preventivas oportunas para la protección de los distintos procesos ecológicos que tienen lugar en este espacio natural.

Y en cuanto a la ordenación del área de crecimiento de Las Cárcobas quedará condicionada, al menos, al cumplimiento de los criterios de integración morfológica y tipológica de las nuevas edificaciones en Áreas de Modelo Tradicional, así como los requisitos fijados en el POL. En especial, la normativa del Plan incluirá en sus Ordenanzas las condiciones que garanticen el mantenimiento de las estructuras formales preexistentes, tales como muros y orlas vegetales, así como para garantizar el apoyo de las nuevas edificaciones en la red de caminos existente, introduciendo únicamente los viarios imprescindibles.

Igualmente, las Ordenanzas del equipamiento colectivo previsto en la Sierra de la Vida incluirán determinaciones sobre la edificación con el suficiente grado de detalle que permita ajustar los aspectos morfológicos y tipológicos de las nuevas edificaciones a la realidad circundante. En concreto, el Plan deberá incluir una ordenanza específica en la cual se acoten las condiciones de baja edificabilidad propuestas, así como los usos compatibles y complementarios a las actividades al aire libre para las que se destina y las condiciones básicas para minimizar su impacto paisajístico.

Sin perjuicio de dichas Ordenanzas, el Plan Parcial o instrumento que desarrolle la zona de equipamiento deportivo de Las Cárcobas atenderá especialmente a las posibles afecciones paisajísticas y tendrá en cuenta la posible existencia o proyecto de campo de golf en la ladera este de la Sierra de la Vida (municipio de Liendo), por lo que prestará especial atención a la correspondencia entre ambos campos y los efectos sinérgicos previsibles en las fases de construcción y funcionamiento de los mismos.

La memoria también detalla otros aspectos del PGOU y señala que el posible edificio que pueda levantarse en la zona de equipamiento localizado junto a la última curva de acceso al caso histórico de Laredo deberá tener en cuenta la afección visual que pueda producir en la vista panorámica que se ofrece del conjunto urbano en el acceso a Laredo desde la N-634 en su salida por Tarrueza.

Igualmente y dada la singularidad, trascendencia paisajística y ambiental del futuro depósito de aguas propuesto en la zona sur del municipio, su correspondiente proyecto técnico deberán contener un Estudio de Integración Paisajística que acredite su adecuada inserción en el entorno y que incluirá medidas específicas como apantallamientos vegetales, soterramiento parcial, etc.6.880 NUEVAS VIVIENDAS

La propuesta de PGOU supone un total de 6.880 nuevas viviendas, repartidas del siguiente modo: 3.377 (el 49%) en Suelo Urbano No Consolidado (SUNC); 2.821 (41%) en Suelo Urbanizable Delimitado (SUD), y 682 (el 9,9%) en Suelo Urbano Consolidado (SUC).

Según señala la memoria ambiental, estas nuevas viviendas, sumadas a las 15.021 ya existentes, arroja un total de 21.901, equivalentes a 65.700 habitantes, de los cuales 38.301 (58%) corresponden a población fija residente, según estimación del Ayuntamiento de Laredo. Este dato es sensiblemente inferior al de las previsiones de crecimiento de la anterior propuesta, estimada negativamente, que cuantificaba el número de nuevas viviendas en 14.576, lo que suponía un total de 88.242 habitantes teniendo en cuenta las viviendas existentes.

La tramitación ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo se inició con la remisión a la Consejería de Medio Ambiente por parte del Ayuntamiento de la Memoria Resumen, con fecha 2 de diciembre de 2005.

El 7 de diciembre de 2006, la Consejería de Medio Ambiente emitió una Estimación de Impacto Ambiental denegatoria del PGOU y el Ayuntamiento decidió proceder a modificar la documentación de la revisión del Plan General, en línea con un cambio en los criterios urbanísticos fundamentales, que daba origen a una nueva propuesta significativamente distinta a la anterior y que asumía como propias las indicaciones formuladas en la Estimación de Impacto Ambiental, según señala la memoria.

El Ayuntamiento de Laredo acordó, en sesión de 14 de septiembre de 2010, proceder a la aprobación de un nuevo documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana, que, junto al Informe de Sostenibilidad Ambiental, se sometieron a un período de información pública.

Aprobado inicialmente el Plan, elaborado su Informe de Sostenibilidad Ambiental, y teniendo en cuenta el resultado de la Información Pública, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha formulado, a los solos efectos ambientales, la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Laredo.

La alternativa seleccionada de las tres contempladas, renuncia a agotar el suelo en el que el POL admitía la posibilidad de su desarrollo urbanístico, y supone una reducción de las densidades y edificabilidades que, en opinión del Ayuntamiento de Laredo, genera una estructura urbana coherente e integradora. En especial, se mantiene el actual suelo urbano consolidado, se renuncia a la urbanización de la ladera (con la excepción del núcleo de Las Cárcobas) y se establece una franja de espacios libres que amortigua el contacto entre el espacio urbano y el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

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