El supremo absuelve a un acusado de fabricar pancartas a favor de los presos etarras


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido absolver a Xavier Vidaurre, quien había sido condenado a un año de prisión por la Audiencia Nacional como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo por haber presuntamente confeccionado varias de las pancartas a favor de los presos de ETA que se colocaron en septiembre de 2010 en el recinto ferial de Galdácano (Vizcaya).

Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Juan Saavedra, han estimado el recurso de Vidaurre y han anulado la sentencia dictada en enero pasado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 12 de septiembre de 2010, cuando aparecieron cinco pancartas y un cartel en el recinto en el que se celebraban las fiestas patronales de la localidad vizcaína de Galdácano. Las pancartas y el cartel llevaban el anagrama de Segi, considerada la organización juvenil de ETA, y en ellos se podían ver las fotografías de 15 presos etarras.
La Audiencia Nacional consideró probado que Vidaurre participó en la confección de al menos tres de las pancartas ya que sus huellas aparecieron en el interior del celo utilizado en su fabricación. Este tribunal le condenó a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
El Supremo ha decidido ahora absolver a Vidaurre al considerar que las pruebas manejadas por la Audiencia Nacional no eran suficientes para condenarle.
Durante el juicio, el acusado admitió como posible “el contacto directo con algunos de los materiales usados por el colectivo de vecinos para elaborar los adornos de las fiestas” pero rechazó haber confeccionado las pancartas.
El Alto Tribunal da validez a estas explicaciones y rechaza las conclusiones alcanzadas por la Audiencia Nacional. La sentencia hecha pública hoy señala en este sentido que la aparición de las huellas de Vidaurre no le sitúan “directamente en la elaboración activa de las pancartas. “Aunque es cierto que se trata de una pluralidad de huellas, no por ello dejan de tener la entidad de un indicio único, que no ha podido quedar corroborado por ninguna otra prueba”, indica la resolución.
El Supremo indica que “no ha habido testimonio alguno, propio o de terceros, que sitúe al acusado ni en la confección ni en la colocación de las discutidas pancartas”.

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