El supremo anula la acumulación de las penas cumplidas en francia por el etarra `pakito´


El Tribuna Supremo ha acordado anular la acumulación de las penas cumplidas en Francia por el etarra Francisco Múgica Garmendia `Pakito´ y reducir, por tanto, el cómputo total de su estancia en prisión en ocho años.
La reducción fue acordada por la Audiencia Nacional el pasado mes de diciembre al resolver un recurso del histórico dirigente de ETA. Coincidiendo con el criterio de la Fiscalía, el Alto Tribunal ha anulado la reducción en ocho años de la pena de 30 años de cumplimiento efectivo al computársele los años que pasó preso en Francia entre los años 1992 y 2000 por un delito de pertenencia a banda armada entre 1992 y 2000, tras lo cual fue entregado a las autoridades españolas.
El auto conocido hoy indica que la posibilidad de acumular las penas está contemplada en la normativa europea, que no es obligatorio aplicar en España hasta que no sea trasladada al ordenamiento jurídico nacional.
Esta decisión ha tenido un voto particular firmado por los magistrados Ana Ferrer y Luciano Varela, que vierten en él sus dudas sobre la interpretación de la Ley que obliga a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE).
El auto refrenda el criterio del Ministerio Público al considerar que la Audiencia Nacional cometió o "una infracción de ley" al aplicar en este caso la Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 que permitía según este tribunal la reducción de condenas. Esta postura ya fue expresada por el Supremo en otra decisión sobre acumulación de penas, tomada el pasao mes de diciembre.
La Fiscalía mantiene que la decisión marco no es una directiva, que tiene carácter de ley aplicable en todos los países miembros, sino que debe ser incluida en el ordenamiento nacional para que sea vinculante. A su entender, la norma europea pretende ser un "instrumento para permitir que los estados armonicen sus legislaciones", pero no las unifica directamente.

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