El Supremo aumenta la pena para un ex preso por incendio y amenazas a vecinos

  • El Supremo ha incrementado en un año la pena -de dos años de cárcel- que la Audiencia de Barcelona impuso a un ex preso por amenazar a sus vecinos y provocar incendios en la finca en la que vivían, hasta lograr que todos abandonaran el edificio donde él se había instalado al salir de prisión.

Madrid, 13 abr.- El Supremo ha incrementado en un año la pena -de dos años de cárcel- que la Audiencia de Barcelona impuso a un ex preso por amenazar a sus vecinos y provocar incendios en la finca en la que vivían, hasta lograr que todos abandonaran el edificio donde él se había instalado al salir de prisión.

El alto tribunal acepta parcialmente el recurso del fiscal contra la sentencia de la Audiencia y estima que, además de por un delito continuado de incendio, que apreció la condena inicial, había que apreciar también la existencia de un delito de amenazas (la Audiencia había impuesto una sanción por falta administrativa).

Los hechos probados relatan cómo en 2005, y tras cumplir más de diez años de prisión por diversas condenas, José Luis F. L. se trasladó a vivir al domicilio de su madre.

"A partir de ese momento y especialmente desde mitades del año 2008, comenzó a causar graves problemas de convivencia en el inmueble (música, gritos), hasta el punto de que a finales de dicho año solo quedaron residiendo en el mismo, además del hoy acusado, un matrimonio de avanzada edad" y su hija disminuida psíquica.

El condenado dirigió entonces contra ellos toda una serie de amenazas, gritos y otros actos como "aporrear la puerta de su vivienda, inutilizarles la cerradura o romper los cristales de la puerta del edificio, los timbres y el contador de la luz".

El 28 de diciembre de 2008 "el acusado bajó de su casa dando voces y haciendo ruido y colocó dos guías de teléfono en la puerta" de sus vecinos, a las que prendió fuego, un fuego que no consta que pudiera alcanzar el interior del piso y generar riesgo para la vida de los ocupantes.

Los últimos vecinos abandonaron finalmente la finca, lo que impidió que su hija deficiente pudiera acudir al centro educativo en el que estaba inscrita, pero ello no evitó que el ya entonces único inquilino del inmueble quemara cartones en la puerta del cuarto de contadores y obligara a los bomberos a sofocar el incendio.

Pocos días después repitió el mismo acto, calcinando la puerta de una de las viviendas.

La Audiencia Provincial le condenó por estos hechos, en una sentencia en la que tuvo en cuenta la drogodependencia y alcoholismo del acusado, a dos años y dos meses de cárcel. Además, añadió a esa pena otras dos condenas, esta vez por una falta de amenazas y por otra de daños.

El fiscal recurrió, al considerar que las amenazas debían alcanzar la calificación de delito y dar lugar a una condena más grave que la multa impuesta por la Audiencia de Barcelona, lo que el Supremo ha aceptado.

El alto tribunal valora en su sentencia que concurren elementos que impiden considerar como "leves" las amenazas, como son "la reiteración en los actos de hostigamiento, la efectiva materizalización" de las duras advertencias y el haber conseguido, mediante estos y otros actos, impulsar a los vecinos a cambiar de residencia.

A ello se sumaba "la exhibición de una actitud agresiva, hostil y asocial que arropaba a las amenazas con un manto de credibilidad", dice también la sentencia.

No son amenazas proferidas en un acto de acaloramiento, sino sistemáticas, mientras que los males anunciados son constitutivos de delito y el autor se muestra como una persona capaz de cumplirlos, reflexiona el tribunal, quien concluye que el condenado consiguió "crear una atmósfera de temor".

Así, confirma la condena por incendios y añade otra por un delito de amenazas que supone un año más de prisión para el condenado, que sufre una pena total de tres.

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