El Supremo condena a 81 años de cárcel a un ginecólogo que abusó de 24 pacientes

    • El médico tendrá que pagar una indemnización de 6.000 euros a cada una de las víctimas por el perjuicio personal y moral causado.
    • El Alto Tribunal ratifica punto por punto la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 81 años de prisión a un ginecólogo de Cataluña por abusar sexualmente de 24 pacientes durante los reconocimientos. El médico tendrá que pagar una indemnización de 6.000 euros a cada una de las víctimas por el perjuicio personal y moral causado.

En una sentencia conocida este viernes, la Sala Penal del Supremo rechaza los recursos presentados por el condenado, así como por el Instituto Catalán de la Salud, sobre el que pesaba la responsabilidad civil subsidiaria, y el Zurich Insurance PLC España, que debía hacerse cargo de la responsabilidad civil directa.

El Alto Tribunal mantiene en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, salvo en la parte que se refiere al abono de intereses por el importe de la indemnización a una de las víctimas, cuyo recurso se estima parcialmente.

El relato de hechos probados de la Audiencia Provincial de Barcelona, que fija un límite máximo de cumplimiento de 13 años y medio de prisión, recoge que los abusos por parte del ginecólogo se produjeron mientras realizaba las exploraciones sin la presencia de la auxiliar de enfermería. Los hechos se produjeron en la consulta que el especialista atendía en un centro de atención primaria del Instituto Catalán de la Salud y en consultas privadas entre 2003 y 2006."Posición de preeminencia"

La Sala de lo Penal del Supremo señala que el recurrente sometió a sus pacientes a "manipulaciones rigurosamente ajenas e incluso contrarias a la exigencias de la 'lex artis', instrumentalizándolas y degradándolas como personas a la condición de puros objetos de una gratificación sexual por completo ilegítima".

La sentencia explica que el condenado se aprovechó de la buena fe y de la confianza depositada por las pacientes en el médico y de la relativa inermidad que para ellas se siguió de esa condición. El facultativo actuó "abusando en su propio interés de la posición de preeminencia" que le daba su "condición profesional".

Los magistrados entienden que, de no haberse servido de su posición, el ginecólogo no podría haber operado como lo hizo y que en modo alguno se puede hablar de consentimiento por parte de las pacientes,"sino de extrañeza y perplejidad, en cierto modo paralizante, por lo insólito de la situación".

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