El supremo condena a antena 3 por repetir el testimonio de un extoxicómano sin su consentimiento


El Tribunal Supremo ha condenado a Antena 3 por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de un extoxicómano, del que emitió un testimonio en un programa que repitió sin su consentimiento cinco años después.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, desestima el recurso de casación interpuesto por Antena 3 Televisión y dos periodistas contra la sentencia condenatoria que les impuso la Audiencia Provincial de Madrid.
Los hechos se remontan a 2002, cuando la cadena de San Sebastián de los Reyes emitió en el programa ‘25 años de democracia’ una serie de entrevistas a personas sin relevancia pública sobre sus vivencias y recuerdos de la época de la Transición. En el año 2007, este programa se volvió a emitir bajo el título "30 años de democracia".
Una de las personas entrevistadas, a la que se calificaba en el reportaje de "extoxicómano" había participado voluntariamente en el programa emitido en el año 2002, cuando se encontraba realizando un tratamiento de rehabilitación y desintoxicación, pero no se había recabado nuevamente su consentimiento para el programa difundido cinco años después, demandando por este hecho al medio informativo.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda declarando la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por la exhibición sin consentimiento de su imagen y condenó a los demandados al pago de 25.000 euros. La Audiencia Provincial confirmó esta decisión y consideró que se había producido también una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del demandante.
Ahora, el Supremo ha desestimado el recurso de casación sobre la consideración de que “deben primar el honor y la imagen del ofendido sobre la libertad de información de los recurrentes”.
Así, considera que la nueva emisión del programa sin el consentimiento expreso del afectado, con la reproducción de su imagen y sus manifestaciones, bajo el calificativo de "ex toxicómano", supuso “una intromisión en los derechos al honor y a la imagen del afectado que debía calificarse de ilegítima, pues el medio informativo hubiera precisado de un nuevo consentimiento del afectado, cuyas circunstancias habían cambiado”, pues “cuando una persona rehabilitada reinsertada en la sociedad ha rehecho su vida es importante que pueda controlar y decidir libremente hablar de su pasado ... puedan pasar página, puedan vivir con la tranquilidad de que su pasado forma parte solo de su intimidad y puedan ejercer el derecho a hablar de su vida solo y exclusivamente cuando lo decidan”.

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