El supremo condena a un policia por robar droga de su comisaría y traficar con ella


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 12 años de prisión al agente de la Policía Nacional Lars Sepúlveda por delitos continuados de robo y tráfico por haber robado la droga almacenada en el sótano de la Jefatura Superior de la Policía de Sevilla y haber traficado con ella.

El Supremo, de esta forma, confirma en parte la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a Sepúlveda y a su compinche, Manuel Núñez.
No obstante, los magistrados del Alto Tribunal, al revisarla la sentencia, han acordado estimar parcialmente el recurso de casación de ambos condenados y retirarles el delito de blanqueo de capitales. Por lo tanto, la condena inicial que condenó a 17 años de prisión a Sepúlveda y a 15 años y medio a Núñez se rebaja en cinco años.
Conforme a los hechos probados Sepúlveda se sirvió de su puesto en la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDyCO) para acceder al juego de llaves del calabozo donde se encontraba la droga decomisada en distintas operaciones. Tras conseguir entrar en el depósito, Sepúlveda, Alonso y la pareja sentimental de este último, Violeta Sánchez, se encargaron de elaborar paquetes falsos rellenos de azúcar, yeso o cacao que sustituirían a los envoltorios que contenían la droga.
Mediante este método, los condenados consiguieron sustraer de la comisaria unos 55 kilos de heroína y 84 kilos de cocaína que se encontraban almacenados en distintos formatos, desde paquetes hasta placas. De la venta de estas cantidades de droga los condenados vieron incrementado de forma notable su patrimonio con la adquisición de inmuebles y vehículos.
La sentencia también condena a Violeta Sánchez y a la mujer de Sepúlveda, María Teresa Márquez, a penas de entre 5 y 2 años de prisión respectivamente por un delito de blanqueo de capitales. En el caso de Sánchez además se le condenó a un año de cárcel por colaboradora directa. El Supremo, al respecto, decidió mantener en esta ocasión las penas para ambas al considerarlas agentes necesarias en la ocultación del dinero derivado de la venta de la droga.
Los magistrados, en el caso de Núñez y Sepúlveda, establecen que “en sus declaraciones de Manuel y Violeta, admitieron la confección de los paquetes que sirvieron para sustituir a los paquetes que alojaban la sustancia tóxica y realizan imputaciones directas” sobre Sepúlveda.
“Esas declaraciones inculpatorias se corroboran por la existencia de huellas y restos analizados cuyo ADN permite identificar a estos acusados”, añade el Supremo.
El tribunal también desestima el argumento de Sepúlveda donde se justifica la sustracción de la droga y la elaboración de paquetes falsas en base a su trabajo de supuesto agente encubierto infiltrado en una organización. El tribunal considera esta tesis “resulta de difícil credibilidad dado el número de los confeccionados, 150, que excede de las necesidades de una simulación con agente encubierto”.

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