El supremo confirma la condena a dos años de cárcel por el 'tartazo' a yolanda barcina


El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la condena a dos años de cárcel para los tres autores materiales por un delito de atentado contra la presidenta de la Comunidad de Navarra, Yolanda Barcina, y de un año para un cómplice, por el lanzamiento de una tarta a la responsable política en 2011.
La Sala Segunda rechaza el recurso de casación planteado por los cuatro condenados contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 27 de noviembre de 2013. Destaca que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, ya que hubo prueba de cargo legítimamente obtenida que acreditó perfectamente la participación de los cuatro acusados en los hechos.
Esa prueba era un vídeo de los hechos ocurridos en la ciudad francesa de Toulouse (Francia) el 27 de octubre de 2011. Las imágenes fueron colgadas en el blog del movimiento Mugitu, que promovía la desobediencia al proyecto de tren de alta velocidad.
Además, indica el Supremo, existió una reivindicación de la protesta hecha por uno de los participantes, que se hizo pública en una rueda de prensa al día siguiente de lo ocurrido.
El Supremo rechaza el argumento de los recursos de que la condena vulneró el principio 'non bis in idem' o cosa juzgada, porque los hechos se investigaron en Francia y fueron archivados por la Fiscalía de ese país.
El Alto Tribunal comparte el criterio de la Audiencia Nacional al respecto, cuando subraya que el motivo del archivo en Francia fue que se seguía un procedimiento en otro país de la UE, España, de modo que no existió ningún riesgo de que se sancionasen dos veces los mismos hechos.
En cuanto a la eximente de error invencible sobre la ilicitud del hecho castigado, el Supremo indica que no es aplicable porque los acusados pensaran que los 'tartazos' eran constitutivos de sanción administrativa y no penal, y que la responsabilidad les sería exigida en Francia y no en España.
"Nada tiene que ver con el error de prohibición el conocimiento o la ignorancia de la norma concreta infringida, pues si así fuera sólo podrían delinquir los expertos en Derecho Penal", dicen los magistrados.
La Audiencia aplicó una atenuante analógica por esas circunstancias, pero el Supremo no lo modifica porque implicaría aumentar las penas para los recurrentes. Además, tampoco se acepta el recurso contra las multas de 900 euros a los autores y 300 al cómplice, ya que la cuota estaba próxima al mínimo legal. Los cuatro deberán pagar además las costas de la acusación particular que ejerció Barcina.

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