El Supremo confirma la pena a dos miembros del PP de Baeza por manipular votos por correo

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a dos miembros del Partido Popular (PP) en Baeza (Jaén) por conseguir de forma ilícita en las elecciones municipales del 27 de mayo de 2007 votos por correo de varios ancianos que se encontraban internos en una residencia de esa localidad.

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a dos miembros del Partido Popular (PP) en Baeza (Jaén) por conseguir de forma ilícita en las elecciones municipales del 27 de mayo de 2007 votos por correo de varios ancianos que se encontraban internos en una residencia de esa localidad.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso interpuesto por los condenados contra la dictada por la Audiencia Provincial de Jaén en diciembre de 2008.

La Audiencia de Jaén les condenó a un mes de cárcel sustituibles por una multa de 600 euros y a otra multa de 1.500 euros por un delito de vulneración dolosa de los trámites del voto por correo.

También fueron condenados a inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante ocho años.

Según explica la sentencia, los acusados, nombrados coordinadores para el voto por correo, con el fin de conseguir votos de forma ilícita para su formación política contactaron con un notario para elaborar unos poderes a algunos de los ancianos y así poder tramitar el voto por correo.

Obtuvieron la documentación necesaria para ello de 19 ancianos -afiliados o simpatizantes del PP-, así como los certificados médicos que acreditaban su incapacidad para poder ir a votar.

Tras ello se personaron con el notario en la residencia, donde se fue llamando uno a uno a los ancianos, quienes les otorgaron poder para votar por correo.

Una vez recogidas por los acusados las copias de los poderes otorgados, se las entregaron a los apoderados en la sede del PP de Baeza, junto con los resguardos de envío de certificación de Correos ya rellenos para que tramitaran, y así lo hicieron, la solicitud del voto por correo.

Tras ello procedieron a introducir en cada sobre la papeleta que les pareció oportuna "sin dar opción a los titulares del derecho al voto para que lo hicieran por sí mismos".

La Audiencia de Jaén absolvió por estos hechos a otros acusados, entre ellos a la directora de la residencia y a una administrativa de este centro, al no considerar probada la existencia de un pacto previo con los recurrentes.

El Alto Tribunal concluye que la valoración conjunta del material probatorio realizado por la Audiencia Provincial para llegar a la conclusión de que los acusados fueron quienes procedieron a introducir las papeletas en el sobre correspondiente al voto "debe ser considerada razonable".

"Aún admitiendo la posibilidad de que no hubieran sido vistos en la residencia, a pesar de que debieron acudir al menos en una ocasión y durante el tiempo necesario para que todos los poderdantes ejercitaran su derecho al voto o en varias ocasiones para que en cada una de ellas parte de los ancianos lo hiciera, el Tribunal también ha valorado en la sentencia la prueba testifical, cuya valoración conduce al mismo resultado", concluye.

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